REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA
Acarigua, 03 de marzo de 2005
194° y 146°
El Tribunal, visto la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ELÍAS ANTONIO RAMOS LUCENA, en su condición de Presidente de la Cooperativa “Los Arucos”, asistido por la Abogada KARINA ALETA, Procuradora Agraria del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita:
“…el ciudadano Juan Pedro Torres Montilla, parte querellada, inicio acciones de perturbaciones y daños a cultivos con su ganado, asimismo, daños y cortes de la cerca, impidiendo el desarrollo de la siembra y la productividad, es importante, hacer notar que dicha siembra y cultivo de arroz se inició por crédito debidamente otorgado por Fundesport. Pero las acciones de este ciudadano, impiden que logremos afianzar el cultivo. Aun más, pretende hacer daño a motores estacionarios para sistema de riego de la siembra. Por todo ello, en aras de lograr evitar un daño cierto y seguro, ocurro a usted, a fin de solicitar medida de protección, para que se continué el desarrollo normal de la cosecha y no se efectué una perdida irreparable…”
El Tribunal para pronunciarse observa:
Para que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la medida solicitada, el actor debe acompañar un medio de prueba que evidencie el alegato, y luego el Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de protección, recordemos pues, que este Tribunal por auto de fecha 02 de Noviembre del 2004 (f-124), decretó SECUESTRO de la posesión sobre la parcela objeto de la controversia, oficiando lo conducente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial. Así se decide.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán