REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-253

SOLICITANTES: OROPEZA, JUAN BAUTISTA y
COLMENAREZ DUDAMEL, CARMEN LUCÍA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Once de Marzo del presente año (11-03-2.005) cuando los ciudadanos JUAN BAUTISTA OROPEZA y CARMEN LUCÍA COLMENAREZ DUDAMEL, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.113.053 y V-1.116.821 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 47.115, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Ocho de Enero de Mil Novecientos Setenta y Uno (8-1-1.971), contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Jefatura Civil del Distrito Páez ( ahora Municipio) del Estado Portuguesa, que fue interrumpida la unión conyugal en el mes de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (01-1.978), cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ISIDRO RAMÓN, LUCÍA GERTRUDIS, JUANA ISABEL y GERMÁN EMILIO, mayores de edad.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias de las partidas de nacimientos de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA OROPEZA y CARMEN LUCÍA COLMENAREZ DUDAMEL, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la JEFATURA DEL DISTRITO PÁEZ (Ahora Municipio) DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha, OCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (08-01-1.971) según consta en Acta Nº: 01.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En Acarigua, a los Treinta días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco.- Años: 194° y 146°.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-