República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
ACTA
Guanare, 02 de MARZO de 2005
Juez: Ignacio Landáez Lafée
Asunto: PP01-L-2005-00003
Parte Actora: Claudio Alfredo Epalza Páez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 82.142.361 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Parte Demandada: “Inversions La Redoma”, domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 0 de septiembre de 2002, bajo el número 56 del tomo V5-B.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado con el número 96.215.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.
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Hoy, martes dos (02) de marzo de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia del Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado con el número 96.215, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y se deja constancia que no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado Judicial alguno el demandante Claudio Alfredo Epalza Páez. Se deja constancia, que compareció el Abogado Rodolfo Alvarado, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 40.295. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 9:55 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
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El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Ángel Ricardo Barazarte Urbina
Abogado compareciente,
Abg. Rodolfo Alvarado
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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