REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACTA
Guanare, 04 marzo de 2.005

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2005-000027
PARTE DEMANDANTE: Gerimar Briceño, Maribel Gómez y Yasmira Viera, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.072.142, 14.731.353 y 15.308.392, respectivamente y domiciliadas en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Freddy G. Várgas A. y José Manuel León, inscritos en el Inpreabogado con los números 101.541 y 101.748.
PARTE DEMANDADA: “Motel La Cigarra” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de enero de 1983, con el número 2390, tomo XV.
REPRESENTANTE LEGAL: Michele Spina Chiovitti, Venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el Inpreabogado con el número 111.159, titular de la Cédula de Identidad número 9.251.590.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

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Hoy, viernes cuatro (04) de marzo de 2005, siendo las 11:55 de la mañana, comparecieron voluntariamente las ciudadanas Gerimar Briceño, Maribel Gómez y Yasmira Viera, en sus carácter de demandantes en la presente causa, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado te demandante; y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Freddy G. Várgas A, y el ciudadano Michele Spina Chiovitti, quien actúa como representante legal de la empresa demandada y en su condición de abogado, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente los comparecientes manifestaron, su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es producto de las conversaciones privadas sostenidas entre ellos, en términos siguientes: Ambas partes han convenido, en la existencia de la relación de trabajo y demás circunstancias de la misma, no obstante, con respecto a la jornada, han convenido que la misma es inferior a la indicada en el libelo, y por otra parte, las demandantes reconocen que han recibido anticipos por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y en consecuencia, la parte demandada, ofrece pagar a las demandantes, en este acto en dinero efectivo las cantidades siguientes: a las ciudadanas Gerimar Briceño y Maribel Gómez, Bs. 1.000.000 a cada una, y a la ciudadana Yasmira Viera, Bs. 2.000.000. Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las demandantes presentes, conjuntamente con su Apoderado Judicial, estar de acuerdo con los términos de la misma. Igualmente declaran, que suscriben esta transacción, de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle por estos, ni por ningún otro concepto la empresa demandada, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. El Tribunal deja constancia, que las demandantes recibieron en este acto, en dinero efectivo a su entera satisfacción, las cantidades antes indicadas. Finalmente, por cuanto no quedan pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente. Siendo las 12:05 de la tarde, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°
EL JUEZ,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:
Las Demandantes, Apoderado Judicial de las Demandantes,


Gerimar Briceño Abg. Freddy G. Várgas A

Maribel Gómez,
Yasmira Viera

Representante legal de la empresa Demandada,


Abg. Michele Spina Chiovitti


LA SECRETARIA,



Abg. Thairy K. Prieto zambrano