REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : PP01-L-2004-000141

Visto la diligencia suscrita por el ciudadano Albis Antonio Oropeza en su carácter de parte demandante asistido por el Abogado José Manuel León, por una parte y por la otra el Abogado Arturo Garrido en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada M. Construcciones C.A., mediante la cual manifiestan la voluntad de ponerle fin al presente juicio por la vía de la transacción, en la cual la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en dinero en efectivo, siendo que la parte actora acepta dicha cantidad, la cual satisface los conceptos demandados y no tiene ningún concepto que reclamar como se manifiesta en dicha transacción, en consecuencia, esta Juzgadora al observar que ambas partes tienen facultades para convenir y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la transacción presentada y ante la conformidad, respetando los términos establecidos en el auto de composición procesal supra descrito, este Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia, declara Homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo.



La Juez

Abog.Carmen Teresa Sanoja
La Secretaria
Abg, Josefa Carmona