REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL: N° PP01-L-2004-000248

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: CANDIDO ANTONIO BRICEÑO GARTEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.002.458.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA LA PLACA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.887.

PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS Y ACCESORIO MAU. M & PED. C C.A,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.327

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
II
MOTIVOS DEL JUICIO

Se encuentra el presente expediente ante esta instancia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 28 de febrero de 2005 a la 11:00 en el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, atendiendo al criterio jurisprudencial, establecido en sentencia N° 1.300, dictada por la Sala de Casación Social en fecha 15 de octubre de 2005, en el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela S.A.




III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibido el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, y el día anterior a la fecha fijada, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos el accionante CANDIDO ANTONIO BRICEÑO GRATEROL, acompañado por su apoderada Judicial abogado CARMEN ALICIA LA PLACA, y consignó diligencia (F. 47), mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA de cobro de prestaciones sociales, en virtud de que convino con la demandada AUTO REPUESTOS Y ACCESORIO MAU. M & PED. C C.A, el pago de sus prestaciones y demás conceptos laborales extrajudicialmente, y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de auto composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el accionante una vez culminada la relación laboral esta en libertad y en plenas facultades para realizar acuerdos, convenir, transigir y desistir, los derechos laborales que le pudieren corresponder; en consecuencia, es forzoso para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento, y así mismo remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Nuevo a los fines del archivo del presente expediente.
IV
D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda realizado por el accionante CANDIDO ANTONIO BRICEÑO GARTEROL, en juicio por cobro de prestaciones sociales que fuera intentado por este en contra de la empresa AUTO REPUESTOS Y ACCESORIO MAU. M & PED.C C.A.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Suplente Especial de Juicio del Trabajo,

Abg. Carmen Teresa Sanoja Chavez

La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón

En igual fecha y siendo las 2:45 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
CTSCH


C E R T I F I C A C I O N: La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, SENTENCIA INTERLOCUTORIA (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES) dictada en el ASUNTO Nº PP01-L-2004-000141, en fecha 31 de Marzo de 2005.
La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón