REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : PP01-R-2005-000033
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Freddy Vargas, parte intimante en el presente juicio, mediante la cual manifiesta que ha recibido la cantidad de (Bs. 1.500.000,00), por parte de la parte intimada; los cuales acepta a su cabal satisfacción y expresa su conformidad, esta Superioridad observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, observa esta Superioridad, que la parte intimante a quedado en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la diligencia presentada, por consiguiente, ante la conformidad y respetando los términos establecidos en el auto de composición procesal supra descrito, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo.
La Juez Suplente Especial
Abg. Reina Briceño de Graterol La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros Calderón