REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
 
Guanare, veintidós de marzo de dos mil cinco
 
194º y 146º
 
ASUNTO : PP01-R-2005-000026
 
 
    Visto el escrito presentado por las partes, mediante el cual  manifiestan la voluntad de ponerle fin al presente juicio por la vía de la transacción en la cual la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), como pago único de los conceptos demandados, por lo que observa esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir y  quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en el escrito presentado y  ante la conformidad, respetando los términos establecidos en el auto de composición procesal supra descrito, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara  homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo.
 
 
La Juez Suplente Especial
 
 
Abg. Reina Briceño de Graterol                           La Secretaria  
 
 
                                                   Abg. Dayana Oliveros Calderón
 
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