REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : PP01-L-2004-000234
Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano Alí Alfonso Vizcaya Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 10.057.518, quien es accionante en la presente causa, actuando en este acto con la debida asistencia de los abogados Janette Otero Montilla y Raul Guevara Mariñez, identifcados con matricula de Inpreabogado N° 70.098 y 83.571, respectivamente, en el que desiste tanto de la acción como del procedimiento, solicitando su homologación; este Tribunal observa que, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal, una facultad que posee el actor y puede hacer uso de ella, en cualquier estado y grado de la causa; por lo que este Juzgado homologa el desistimiento presentado por el demandante, dando por concluido el proceso y con efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y devolver las pruebas a sus presentantes. Así se establece.
La Juez,

Abog. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano