REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PH01-L-2004-000073
PARTE ACTORA: Pedro José Pineda Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.783.350, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Felix Zambrano, Arianna Carolina Godoy Sulbaran y Tania Luisa Gil, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.406.091, 14.466.435 y 10.059.912, identificados con matricula de Inpreabogado números 46.728, 101.886 y 68.281.
PARTE DEMANDADA: Automercado El Patio Santa Sofia C.A., Automercado El Patio Los Palos Grandes C.A, Automercado El Patio Las Minas C.A. y Casa Paris S.A. integrantes del grupo Organización El Patio.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: José Fernando de Oliveira y Fernando Ignacio de Oliveira, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.150.086 y 11.735.722.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy 17 de marzo de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del demandante, ciudadano Pedro José Pineda Barrios y de sus apoderados judiciales José Felix Zambrano y Arianna Carolina Godoy Sulbaran, así mismo constató la no comparecencia de la parte demandada Automercado El Patio Santa Sofia C.A., Automercado El Patio Los Palos Grandes C.A, Automercado El Patio Las Minas C.A. y Casa Paris S.A. integrantes del grupo Organización El Patio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, aplica la consecuencia jurídica, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto que los mismos no sean contrarios a derecho, reservándose el derecho de publicar el fallo integro de la sentencia recaída en la presenta causa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del



Trabajo, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, por cuanto al producirse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emerge de pleno derecho, para el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la obligación de verificar la legalidad de la acción y si la pretensión del demandado no es contraria a derecho, constatando que los hechos acreditados y admitidos por consecuencia de ley, guarden relación con el supuesto de hecho abstracto de la norma jurídica peticionada. Se hace constar que el demandante consigna en este acto el escrito de pruebas constante de cinco (5) folios y dieciocho (18) anexos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Los comparecientes,
Demandante

Pedro José Pineda Barrios
Apoderados Judiciales de la Demandante

Abg. José Felix Zambrano

Abg. Arianna Carolina Godoy

La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano