REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000032
PARTE ACTORA: Victoriano Becerra y Silvio Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.403.995 y 13.530.747.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Freddy G. Vargas y José Manuel León, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.541 y 101.748.
PARTE DEMANDADA: Panaderia Cleopatra, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1996, bajo el N° 17, Tomo 5-B.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Gamel Abboud Abou, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.255.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ghassan Richani Hemaydan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.876.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 18 de marzo de 2005, comparecen voluntariamente, por una parte, los ciudadanos Victoriano Becerra y Silvio Teran y sus apoderados judiciales, abogados Freddy Vargas y José Manuel León, y por la otra el ciudadano Gamel Abboud Abou, debidamente asistido por el abogado Ghassan Richani Hemaydan, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presentes las partes, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, por lo que reconoce la parte demandada pagar todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos reclamados en el libelo, determinándose que corresponde en derecho a los actores por la terminación de la relación laboral, las siguientes cantidades:





Al ciudadano Silvio Teran, la suma de Bs. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en este acto en dinero efectivo y seis cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cada una, pagaderas los días 18 de cada mes, lo cual es aceptado expresamente por el trabajador demandante en este acto.

Para el señor Victoriano Becerra, la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), los cuales ofrece pagar la parte demandada de la siguiente forma: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en este acto en dinero efectivo, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en sesenta días, correspondiento dicho pago el 18 de mayo del año en curso y tres cuotas mensuales y consecutivas a partir de esta fecha, de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), vale decir, pagaderas los días 18 del mes de junio, julio y agosto de 2005, lo cual es aceptado expresamente por el trabajador demandante en este acto.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran los trabajadores demandantes que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la parte demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pagos convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Las Partes comparecientes,

Demandantes

Victoriano Becerra

Silvio Teran



Apoderados Judiciales de la Parte Actora

Abg. Freddy Vargas

Abg. José Manuel León


Parte Demandada

Gamel Abboud Abou

Abogado Asistente de la Parte Demandada

Abg. Ghassan Richani Hemaydan


La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros