REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PH01-L-2004-000179
PARTE ACTORA: Venancio Erico Jara Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.618, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Julio R. Figueredo, Marbelys Rodríguez y Maritza Sandoval, identificados con matricula de Inpreabogado bajo el números 14.977, 102.781 y 68.005.
PARTE DEMANDADA: Zoraida Esther Oropeza Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.051.277.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eugenio Molina Brizuela, identificado con matricula de Inpreabogado N° 92.930.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 02 de marzo de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandada, ciudadana Zoraida Oropeza y su apoderado judicial, abogado Eugenio Molina Brizuela, y por la otra, la abogada Marbelys Rodriguez, apoderada judicial del demandante, ciudadano Venancio Erico Jara Gómez, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente la parte demandada, se procedió a verificar si la apoderada del demandado tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en que la relación que los vinculó fue de indole mercantil, tal y como se videncia del contrato suscrito entre las partes, que presentó la demandada al efecto, el cual fue estudiado y analizado en la Audiencia Preliminar, llegando ambos a la conclusión que no existe relación de trabajo alguna, y por consiguiente no es procedente el reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido y solo con el fin de dar por terminado el presente caso, ofrece la demandada pagar al demandante la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) con el fin de dar por terminado el proceso y evitar los gastos que generaría seguir las diversas fases del procedimiento, ofrecimiento que es aceptado por la apoderada del demandante en nombre y representación de este, conviniendo las partes en que el pago se realizará el día lunes 04 de abril de 2005. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y recaudos presentados por las partes.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara la apoderada del demandante que esta transacción ser suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la verificación del pago convenido.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Las Partes comparecientes,

Apoderada de la Parte Actora

Abg. Marbelys Rodriguez

Demandada

Zoraida Oropeza

Apoderado de la Parte Demandada

Abg. Eugenio Molina




La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano