JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 10 de Marzo del Año 2.005.
194° y 145°
Vencido como ha sido el lapso probatorio de ocho (8) días establecido de conformidad con el articulo 607 del código de Procedimiento Civil, sin que se evidencie en la presente causa por parte de la interesada prueba fehaciente de estar cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena la Extinción de la presente Obligación Alimentaría. A tal efecto, se da por terminada la presente causa, se procede a impartirle la Homologación respectiva de Conformidad con lo establecido en el Articulo 315 Ejusdem. En consecuencia se ordena el Archivo del mismo, en razón de la Resolución N°: 1.278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, mediante la cual se establece un Régimen Atributivo de Competencia para asuntos Alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, o en su defecto a los Tribunales de Municipio en aquellas localidades donde no existan tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Niño y del Adolescente.
La Juez Temporal.
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario.
Abg. Johnny Gutiérrez
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