REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
AÑOS: 194° de Independencia y 145° de Federación
ACARIGUA, 16 de Marzo de 2.005.


EXPEDIENTE N°. 3.318-02.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: SIXTO ALBERTO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.125.963.
Abogada asistente de la parte demandante: PIETROSANTI V. VERA M., titular de la cédula de identidad N°. 13.073.157, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 77.579.
Parte demandada: ASERRADERO ESPAÑA, C.A., Empresa Mercantil, registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, bajo el N°. 42, de fecha 03-02-1.964, domiciliada en la Avenida Los Pioneros, Araure Estado Portuguesa, en la persona de su Representante JOSE RAMON FEIJOO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.409.781.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Sentencia Interlocutoria (Laboral) Perención de la Instancia


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulaba en fecha 16-10-2002, por el ciudadano SIXTO ALBERTO PEROZA, asistido por la Abogada VERA PIETROSANTI, en contra de la empresa Mercantil ASERRADERO ESPAÑA, C.A., todos ya identificados, por COBRO DE




BOLÍVARES (INTIMACION). En fecha 23-10-2002, el Tribunal mediante auto admite la demanda, y libra la boleta de citación correspondiente a la demandada.
En fecha 23-10-2002, el Abogado IGNACIO LANDAEZ LAFEE, Juez del Municipio Araure, se inhibe de conocer la demanda, de conformidad con el Artículo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-10-2002, vista la demanda presentada por el ciudadano SIXTO ALBERTO PEROZA, asistido por la Abogada VERA PIETROSANTI, en contra de la empresa Mercantil ASERRADERO ESPAÑA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y por cuanto el Juez se inhibió en fecha 23-10-2002, de conocer la misma, el Tribunal dictó auto convocándose a los Suplentes de este y/o Conjueces de este Juzgado a fin de que conozcan la causa. Se libró Oficio N°. 454-02.-
En fecha 30-10-2002, el ciudadano SIXTO ALBERTO PEROZA, parte demandante, le confiere Poder Apud acta a la Abogada VERA MAGDALENA PIETROSNTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 77.579.
En fecha 14-11-2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, da por recibida la inhibición del Juez de este Juzgado. Y en fecha 20-11-2002, Declara con Lugar la referida Inhibición.
En fecha 25-11-2002, devuelve mediante Oficio N°. 1.125/2002 al Juzgado del Municipio Araure, la inhibición constante de una pieza con veintiséis (26) folios útiles.
En fecha 20-11-2002, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el Abogado JUAN BASILIO DIMOPOULOS SUAREZ, en su carácter de Primer Conjuez de este Juzgado.
En fecha 07-01-2004, la Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, Juez del Juzgado del Municipio Araure, se avoca al conocimiento de la presente causa, y acuerda notificar a las partes.
En fecha 15-03-2005, el Alguacil Temporal del Tribunal, devuelve la boleta de notificación sin firmar, correspondiente al ciudadano PEROZO SIXTO ALBERTO, parte demandante. Y en la misma fecha 15-03-2005, el



Alguacil del Tribunal, devuelve boleta de notificación sin firmar, correspondiente al ciudadano JOSE RAMON FEIJOO VAZQUEZ, representante legal de la Empresa Aserradero España, C.A., parte demandada.

Por cuanto quien Juzga, Observa que en la demanda presentada por el ciudadano SIXTO ALBERTO PEROZA, asistido por la Abogada VERA PIETROSANTI, en contra de la empresa Mercantil ASERRADERO ESPAÑA, C.A., ya identificados, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 23-10-2002, que riela al folio SIETE (07) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.318-02; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISEIS (16) días del mes de Marzo de Dos mil cinco. (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ



La Secretaria Temporal,


Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA


En la misma fecha 16-03-05, siendo las 1:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)





Exp. N°. 3.318-02.-
ASR/jc