REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
AÑOS: 194° de Independencia y 145° de Federación
ARAURE, 18 de Marzo de 2.005.


EXPEDIENTE N°. 3.303-02.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: FRANCISCO J. CASTRO C., venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 4.322.144, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 23.527, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMPERATRIZ VASQUEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, cocinera, titular de la cédula de identidad N°. 11.082.938.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, MARIALGEL LARA CASTRILLO, titulares de la cédulas de identidad Números 8.067.620 y 14.178.618, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364 y 92.301, en el mismo orden.
Parte demandada: FUNDACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (FUNDESOL), creada según Decreto N°. 195, de fecha 21-05-1.996, publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa, en número extraordinario año 1.996, y Registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, en fecha 25-11-1.996, bajo el N°. 12, Tomo III, Protocolo Primero, folios 1 al 10, en la persona de su representante Licenciada BELLA MARIA PETRIZZO, venezolana, mayor de edad.
Motivo: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria (Laboral) Perención de la Instancia


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulaba en


fecha 12-08-2002, por el Abogado FRANCISCO J. CASTRO C., actuando
en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMPERATRIZ VASQUEZ GARRIDO, en contra de la FUNDACION DE LA ECONIMIA SOLIDARIA (FUNDESOL), en la persona de su representante Licenciada BELLA MARIA PETRIZZO, todos ya identificados, por
RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES. En fecha 12-08-2002, el Tribunal admite la demanda, y libra boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 12-08-2002, la ciudadana EMPERATRIZ VASQUEZ GARRIDO, parte demandante, le confiere Poder Apud Acta al Abogado FRANCISCO J. CASTRO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.527.
En fecha 25-02-2003, la ciudadana EMPERATRIZ VASQUEZ GARRIDO, parte demandante, le confiere Poder Apud Acta a los Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN PEÑA Y LENIN PRINCIPAL, titulares de las cédula de identidad Números 8.067.620, 13.328.560 y 5.949.559, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364, 77.874, y 58.375, en el mismo orden.
En fecha 05-03-2003, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta sin firmar correspondiente a la Licenciada BELLA MARIA PETRIZZO, representante de FUNDESOL, parte demandada.
En fecha 11-03-2005, el Tribunal mediante auto acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio PAEZ del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acarigua, a los fines de practique la citación de la parte demandada ciudadana BELLA MARIA PETRIZZO, en su carácter de Representante de la FUNDACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (FUNDESOL), por cuanto se encuentra domiciliada en esa Jurisdicción. Se libró oficio N°. 065-003, exhorto y boleta correspondiente.
En fecha 17-03-2003, el Juzgado Segundo del Municipio PAEZ del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acarigua, le da entrada a la comisión.
En fecha 06-05-2003, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta sin firmar correspondiente a la Licenciada BELLA MARIA PETRIZZO, representante de FUNDESOL, parte demandada. Y en fecha 08-05-2003, el Tribunal, vista la consignación del Alguacil, mediante auto acuerda la devolución de la comisión al Juzgado comitente. Siendo recibida en el Juzgado del Municipio Araure, en fecha 12-05-2003.



En fecha 26-06-2003, la ciudadana EMPERATRIZ VASQUEZ G., parte
demandante, le confiere Poder Apud a los Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, MARIALGEL LARA CASTRILLO, titulares de la cédulas de identidad Números 8.067.620 y 14.178.618, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364 y 92.301, en el mismo orden.
En fecha 26-06-2003, la Abogada MARIANGEL LARA C. En su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita mediante diligencia al Tribunal, libre boleta de notificación a la Procuradora del Estado Portuguesa.
En fecha 01-07-2003, el Tribunal, mediante auto Repone la presente causa, al Estado de Notificar al Procurador del estado portuguesa, y se declaran nulas las actuaciones cursante a los folio 06 al 28 del presente expediente, se libró oficio N°. 275-03.
En fecha 10-07-2003, la ciudadana EMPERATRIZ VAZQUE G., parte demandante, confiere Poder Apud Acta a la Abogada MARIANGEL LARA, titular de la cédula de identidad N°. 14.178.618, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.301. En la misma fecha 10-10-2003, la Abogada MARIANGEL LARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigna dos juegos de copias del libelo de la demanda, con el auto de admisión.
En fecha 29-07-2003, la Abogada MARIANGEL LARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ratifica la diligencia de fecha 10-07-2003, que riela al Folio 34 del expediente. Y el Tribunal, por auto de fecha 04-08-2003, acuerda librar boleta de citación a la Representante Legal de la FUNDACION DE LA ECONIMIA SOLIDARIA (FUNDESOL), en la persona de BELLA MARIA PETRIZZO. Se libró Boleta respectiva.
En fecha 11-09-2003, la Abogada MARIANGEL LARA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal comisiones para la practica de la citación de la parte demandada, al Juzgado del Municipio PAEZ, por cuanto se encuentra domiciliada en esa jurisdicción.
En fecha 16-09-2003, el Abogado LESTER M. CORDIDO PEÑA, Juez Suplente especial del Juzgado del Municipio Araure, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 22-09-2003, el Tribunal, acuerda comisionar al Juzgado del Municipio PAEZ, para que practique la citación de la parte demandada, se



libro oficio N°. 408-003, exhorto y boleta respectiva.
En fecha 07-10-2003, el Juzgado Segundo del Municipio PAEZ del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada a la comisión, a los fines de practicar la misma.
En fecha 20-01-2004, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta si firmar correspondiente a la parte demandada ciudadana BELLA MARIA PETRIZZO, en su carácter de Representante de FUNDESOL. En fecha 27-01-2004, el Juzgado comisionado acuerda devolver la comisión sin cumplir al Juzgado comitente. Siendo recibida en este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 30-01-2004.
En fecha 02-02-2004, la Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure, se avoca al conocimiento de la causa, y acuerda notificar a las partes.
En fecha 26-02-2004, el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de Apoderado Actor, solicita al Tribunal, libre boleta de notificación a la parte demandada, y se libre Cartel de citación conforme a la Ley, así mismo se da por notificado del avocamiento. En la misma fecha 26-02-2004, el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su carácter de Apoderado Actor, solicita al Tribunal, se libre Boleta de notificación al Procurador del Estado Portuguesa.
En fecha 01-03-2004, el Tribunal, vista la solicitud de la parte demandante, le informa mediante auto que en fecha 01-07-2003, se dio cumplimiento a la notificación del Procurador General del Estado Portuguesa, así mismo que la presente causa no ha sido motivo de Reposición.

Por cuanto quien Juzga, Observa que en la demanda presentada por el Abogado FRANCISCO J. CASTRO C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMPERATRIZ VASQUEZ GARRIDO, en contra de la FUNDACION DE LA ECONIMIA SOLIDARIA (FUNDESOL), en la persona de su representante Licenciada BELLA MARIA PETRIZZO, todos ya identificados, por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES, ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en la diligencia de fecha 26-02-2004, que riela al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el



encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.303-02; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado
del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Marzo de Dos mil cinco. (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA

En la misma fecha 18-03-05, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)

Exp. N°. 3.303-02.-
ASR/jc