REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 18 de Marzo de 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.426-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: MANUEL PARRA ESCALONA y DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.963.361 y V-13.485.539, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.857 y 92.421, respectivamente, con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano GIUSSEPPE, SALADINO ROMANO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. E-173.505.-
Parte demandada: EFREN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.567.543.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
Sentencia Interlocutoria ( Mercantil) Perención de la Instancia
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulada en fecha 04-09-2003, por los Abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano GIUSSEPPE, SALADINO ROMANO, en contra EFREN PEROZO, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación). En fecha 09 de Septiembre de 2003, el Tribunal admite la demanda, y ordena la intimación del nombrado demandado y así mismo ordena el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 18 de Marzo de 2004, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consigna boleta que le fue entregada para practicar la intimación del demandado ciudadano EFREN PEROZO, por cuanto le fue imposible localizarlo.
En fecha 02 de Octubre de 2003, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, le da entrada al Despacho de comisión procedente de este Juzgado del Municipio Araure. En fecha 26 de Enero de 2004, el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal. Siendo recibido por este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 28 de Enero de 2004.
Por cuanto este Tribunal, observa que en la demanda presentada por los Abogados MANUEL PARRA ESCALONA y DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano GIUSSEPPE, SALADINO ROMANO, en contra EFREN PEROZO, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 09-09-2003, que ríela al folio CUATRO (04) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N° 3.426-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BENILDE ÑERI ORELLANA
En la misma fecha 18-03-05, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N° 3.426-03.-
ASR/ edlr.-