REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 18 de Marzo de 2005.

194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.431-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: INAM YAKIM SMAJA, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.698, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.688, con el carácter de tenedora de una letra de cambio, emitida en fecha 03-05-2000, a la orden de MARCELINA DE YAKIM (Difunta)
Parte demandada: MARÍA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.123.653.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
Sentencia Interlocutoria (Laboral) Perención de la Instancia


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulada en fecha 01-10-2003, por la Abogada INAM YAKIM SAMAJA, actuando con el carácter de tenedora de una letra de cambio, signada con el N° 1/1, emitida en fecha 03-05-2000, a la orden de MARCELINA DE YAKIM (Difunta), en contra MARÍA M. DE MENDOZA, ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación). En fecha 06 de Octubre de 2003, el Tribunal admite la demanda, y ordena la intimación de la nombrada demandada y así mismo ordena el embargo preventivo de los bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 18 de Marzo de 2004, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consigna boleta que le fue entregada para practicar la intimación de la demandada ciudadana MARÍA M. DE MENDOZA, por cuanto le fue




imposible localizarla.
En fecha 20 de Octubre de 2003, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, le da entrada al Despacho de comisión procedente de este Juzgado del Municipio Araure. En fecha 26 de Enero de 2004, el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal. Siendo recibido por este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 28 de Enero de 2004.
Por cuanto este Tribunal, observa que en la demanda presentada por la Abogada INAM YAKIM SAMAJA, en contra MARÍA M. DE MENDOZA ya identificadas, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 06-10-2003, que ríela al folio CUATRO (04) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.

III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.431-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.






La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ


La Secretaria Temporal,


Abg. BENILDE ÑERI ORELLANA

En la misma fecha 18-03-05, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-

(Scria. Temp.)







Exp. N°. 3.431-03.-
ASR/ edlr.-