REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
AÑOS: 194° de Independencia y 145° de Federación
ARAURE, 18 de Marzo de 2.005.


EXPEDIENTE N°. 3.447-03.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 1.122.187, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.389, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA ABEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23-11-1.998, bajo el N°. 05, Tomo 68-A, representada por su Presidente ciudadano ARNALDO JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad N°. 9.574.814.
Parte demandada: WILMER VALENTIN FLORES PACHECO, deudor principal, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 9.547.542.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulaba en fecha 03-12-2003, por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA ABEL, C.A., en contra del ciudadano WILMER
VALENTIN FLORES PACHECO, deudor principal, todos ya identificados,




por COBRO DEBOLÍVARES (INTIMACION), con su respectiva letra de cambio anexa. En fecha 17-12-2003, el Tribunal admite la demanda, decreta la intimación del demandado, acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y comisiona para la practica de la Medida, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se libró boleta, exhorto y oficio respectivo.

Por cuanto quien Juzga, Observa que en la demanda presentada por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA ABEL, C.A., en contra del ciudadano WILMER VALENTIN FLORES PACHECO, deudor principal, todos ya identificados, por COBRO DEBOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 17-12-2003, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.447-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado




del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Marzo de Dos mil cinco. (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ


La Secretaria Temporal,


Abg. BENILDE J. ÑERI ORELLANA


En la misma fecha 18-03-05, siendo las 1:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)


Exp. N°. 3.447-03.-
ASR/jc