REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Ospino, 22 de Marzo de 2.005.
194º y 145º

Expediente Nº 556-2005.


DEMANDANTE: VICDANY CECILIA JIMENEZ, Venezolana, mayor
de edad, con Cédula de Identidad Nº 16.566.020.


DEMANDADO: THOMAS CARABALLO, Venezolano, mayor de –
edad, con Cédula de Identidad Nº 17.261.468.


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA


SENTEN CIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia realizada en forma verbal por ante este Tribunal, por la ciudadana VICDANY CECILIA JIMENEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 16.566.020, domiciliada en el Barrio Arriba de Ospino, Estado Portuguesa, con el fin de iniciar el procedimiento especial de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; contra el ciudadano THOMAS CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.261.468, en beneficio de su hija DIONELA ALEJANDRA de cinco (5) meses, nacida el día 21-09-2004, Anexó copia del oficio Nº DFM-038-05 de la Defensoria Maisanta Sistema de Protección. Promoción, Difusión y Defensa de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Ospino, copia de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento de su menor hija. Admitida la demanda en fecha 23 de Febrero de 2005, se acordó la citación del Demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente en que conste en autos la citación, en horario de 8:30 a.m., a 2:30 p.m., a fin de dar contestación a la Solicitud interpuesta por la ciudadana VICDANY CECILIA JIMENEZ,. Advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de Marzo de 2005. Se celebro el ACTO CONCILIATORIO de los ciudadanos THOMAS LAUDIMER CARABALLO y VICDANI CECILIA JIMENEZ, para lo cual las partes no llegaron a ningún acuerdo.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre, respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad………….”

Por lo tanto siendo que en el presente caso el demandado ciudadano THOMAS CARABALLO en el ACTO CONCILIATORIO negó tener filiación alguna con la menor. DIONELA ALEJANDRA JIMENEZ y siendo que la madre de la menor ciudadana VICDANI CECILIA JIMENEZ no presenta prueba alguna que desvirtuaran lo alegado por el demandado ciudadano THOMAS CARABALLO, llevan a esta sentenciadora a declarar SIN LUGAR la presente demanda por no tener materia sobre la cual decidir, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana VICDANI CECILIA JIMENEZ antes identificada, actuando en representación de su hija DIONELA ALEJANDRA JIMENEZ Contra el ciudadano ciudadano THOMAS CARABALLO. ASI SE DECIDE.. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintidós (22) días del mes Marzo del dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretaria

Suleima de Garabote.
Seguidamente se publico la sentencia siendo la 10:40 AM. Conste.-


Suleima- Secretaria.-