Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano: José Juvenal Hernández Venegas, asistido de la Abogada en ejercicio Maritza Sandoval, por Cumplimiento de Contrato de Venta, contra el ciudadano: José Miguel Cáceres Linares.
Admitida la demanda en fecha: 31 de Marzo del 2004, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declina la competencia por la cuantía, al Juzgado del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio Catorce (14) auto realizado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare, donde recibe y admite la demanda en fecha: 21-04-04, y ordena librar Exhorto a este Juzgado a los fines de la citación personal del demandado.
Cursa a los folios Diecisiete (17) al Veinticuatro (24) Comisión recibida del Juzgado Segundo del Municipio Guanare, del Primer Circuito del Estado Portuguesa, para la Citación personal del Ciudadano: José Miguel Cáceres Linares, y devuelto el mismo a ese despacho debidamente cumplida, en fecha: 25-05-04.
Cursa al folio Veinticinco (25) constancia de la no comparecencia del demandado al acto de contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado.
Cursa al folio Veintiséis (26) diligencia donde consta que la parte demandada no promovió pruebas.
Cursa a los folios Veintisiete (27) y Veintiocho (28), escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandante, donde invoco el mérito favorable que se desprende en autos.
Cursa al folio Treinta y tres (33) Auto admitiendo las pruebas de la parte
demandante.
Cursa a los folios Treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), decisión del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, donde se declara Incompetente por razón del territorio para conocer de la presente causa, declinando la competencia a este Juzgado.
Cursa al folio Treinta y nueve (39), auto donde se le da entrada a la presente causar ordenándose librar Exhorto al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la notificación de la parte demandante, devolviendo la misma sin cumplir.
Consta al folio cincuenta y dos (52) diligencia del Alguacil donde deja constancia de la notificación de la parte demandada José Miguel Cáceres.
Consta al folio cincuenta y cuatro (54) diligencia de la apoderada de la accionante donde se da por notificada de la prosecución de la presente causa.
Consta al folio cincuenta y cinco (55) auto del tribunal donde fija oportunidad para dictar sentencia.

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA.
Señala el demandante JOSE JUVENAL HERNANDEZ VENEGAS, que en fecha 04 de febrero de 1999, el demandado JOSE MIGUEL CACERES LINARES, le dio en venta bajo la modalidad de Pacto de Retracto todos los derechos y acciones sobre unas bienhechurías construidas sobre terreno municipal, plenamente identificadas en el libelo de demanda, reservándose el derecho de rescatar dicho inmueble en el lapso de nueve meses (9) a partir de la fecha de la mencionada venta, no ejerciendo el derecho de rescate en el lapso establecido, ni tampoco cumplió con la obligación que le corresponde al vendedor como es la tradición, es decir poner la cosa en posesión del comprador, razón por la cual demanda al vendedor por Cumplimiento de Contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil.
La parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado, ni promovió pruebas en el lapso probatorio.
El tribunal para decidir pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:
Tal como se desprende a los autos, la presente acción tiene por objeto el Cumplimiento del Contrato de una Venta con Pacto de Retracto, realizada entre el vendedor y demandado en la presente causa, ciudadano José Miguel Cáceres y el comprador y accionante José Juvenal Hernández Venegas, motivado al incumplimiento del primero de los mencionados, en hacerle entrega de la cosa vendida al comprador, dado que no ejerció el derecho de rescate en el tiempo convenido en el documento de venta acompañado a los autos .
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado no compareció a la misma a los fines de desvirtuar los hechos invocados en la demanda, por la accionante por lo que se aplica la norma establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en el caso de que el demandado no asista a la contestación de la demanda, es reputado confeso, sin embargo esta confesión es desvirtuable siempre y cuando en el lapso probatorio el demandado pruebe con medios adecuados y suficientes lo contrario a lo que se demanda.
Durante el lapso probatorio la parte demandada no promovió prueba alguna, que desvirtuase los hechos señalados por la parte actora y que por tratarse de un documento de Compraventa con Pacto de Retracto, dicho demandado debía demostrar que ejerció el derecho de rescate en el término convenido, o que había hecho entrega del bien vendido al comprador, tal como lo establece el artículo 1487 y 1536 del Código Civil, razón por la cual no habiéndolo hecho, quedo confeso de los hechos alegados por la accionante, aplicándosele el Principio General establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
En tal sentido, el comprador JOSÉ MIGUEL CACERES LINARES, consecuencia de la confesión ficta del demandado en esta causa, y de no haber ejercido el derecho de retracto en tiempo oportuno, adquiere irrevocablemente la propiedad del inmueble plenamente identificado a los autos, tal y como esta establecido en le artículo 1536 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.