Se inició el presente procedimiento de solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por ante este Juzgado en fecha: 14-10-2004, por la ciudadana: Leocadia De La Cruz Linares, en su carácter de representante del niño: XXXX contra el ciudadano: José Ambrosio Hidalgo Bastidas, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, 00) mensuales.
Cursa a los folios Dos (02) y Tres (03) Oficio Emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Cursa al folio Cuatro (04) Partida de Nacimiento en original, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre, correspondiente al niño: XXXX.
Cursa al folio Cinco (05) auto mediante el cual se ordena darle entrada a la solicitud de Obligación Alimentaria
Cursa al folio nueve (09) diligencia estampada por el Alguacil consignando Boleta de Citación, debidamente firmada por el Ciudadano: José Ambrosio Hidalgo Bastidas.
Cursa al folio Trece (13) Acto Conciliatorio, donde estuvieron presentes ambas partes.
PLANTEAMIENTO DE LAS PARTES
Expone la parte actora que solicita para fines de Obligación Alimentaria de su hijo: XXXX, de 18 meses de edad, sea citado el Ciudadano: José Ambrosio Hidalgo Bastidas, para que le sea fijada el monto mensual de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000, 00), además reclama para gastos de medicina y vestuario para el mes de diciembre.
Por su parte el demandado, en el acto conciliatorio señalo que el asumía la responsabilidad, pero que había que revisar para saber si era hijo de él, insistiendo la madre que era hijo de el.
La parte demandada no dio contestación a la demanda.
En el lapso probatorio ninguna de la partes promovieron pruebas.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene por objeto que le sea fijada al ciudadano: José Ambrosio Hidalgo Bastidas, una Obligación Alimentaria a favor del menor: XXXX, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00), gastos de medicina cuando lo amerite y vestuario para el mes de Diciembre.
La parte actora acompaño con la demanda Partida de Nacimiento original del niño XXXX, emanada de la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre de este estado, donde se desprende que solo fue presentado por su madre, ciudadana LEOCADIA DE LA CRUZ LINARES, quedando demostrada a través de dicho documento público, solamente la filiación materna.
Sin embargo el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, establece tres supuestos en los cuales procede la obligación alimentaría cuando la filiación del niño o adolescente no está legalmente establecida con relación al demandado, y estos son:
a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial;
b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico;
c) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.
Consta a los autos oficio emanado del Consejo de Protección del Niño y Adolescente de este Municipio, donde señalan que el día 26 de marzo del año 2003, los ciudadanos José Ambrosio Hidalgo, y Leocadia De La Cruz Linares, padres y representantes del niño XXXX, comparecieron por ante dicho organismo, con el fin de conciliar la obligación alimentaría, acordando un monto de Veinte Mil Bolívares mensuales, cumpliendo el obligado José Ambrosio Hidalgo solamente con cuatro meses.
De tales declaraciones procedentes de los tres miembros del Concejo de Protección identificado, considera esta Juzgadora que tal circunstancia encuadra dentro del tercer supuesto del artículo 367 ejusdem, en virtud de que la fijación de obligación alimentaría por parte del demandado José Ambrosio Hidalgo Bastidas, por ante dicho organismo, constituye indicio de que el demandado es el padre del menor, por cuanto nadie se obliga a fijar una obligación alimentaría con respecto a un menor sin que lo una vinculo alguno. ASI SE DECLARA.
Por otra parte, hay que tomar en cuenta la conducta asumida por el ciudadano José Ambrosio Hidalgo Bastidas, quien al no contestar la demanda, ni haber probado nada que le favoreciera, incurrió en Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Civil, y como quiera que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por cuanto todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se les suministre una Alimentación nutritiva balanceada, vivienda digna, higiénica, segura , confortable y vestido acorde al clima, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal considera que es procedente fijar la Obligación Alimentaria. Y ASI SE DECIDE.