REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORGUESA
GUANARITO


Vista la diligencia presentada por la ciudadana: LUCELIA YAJAIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.483, domiciliado en el Barrio El Río, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en la cual acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano: ORLANDO ARGENIS SAVERIS, titular de la cédula de identidad N° 10.059.050, de profesión u oficio Distinguido de la Policía, y por cuanto dicho Acto no vulnera los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Exp. Civil 632-05.

La Juez Provisorio;


Abg. Nora Josefina Frías.

El Secretario;


Abg. Farok Asís Mirabal.