REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintiocho de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA YESSENIA RIVAS RONDON, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Cementerio Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.456.085, en representación de los niños: ARCIB´S JABNEL y GIEZY MOACIN.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ARBICIDES ARTEMIO LOYO AVILA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Madre Vieja, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.864.588.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION.

Vista la diligencia presentada por la parte actora, ciudadana: MARIA YESSENIA RIVAS RONDON, que riela al folio 12 del expediente, donde desiste del procedimiento en la presente causa, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de


Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 265 Ejusdem. ASI SE DECLARA. Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Expediente Civil N° 646-05.

La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.