REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON COMPETENCIA EN OBLIGACION ALIMENTARIA TAL COMO LO PREVE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Guanarito, nueve de marzo de 2.005
194° y 145°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: VITALIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.447, domiciliada en el Caserío Los chinos, jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en la cual acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO JOSÉ CONTRERAS GUIZA, titular de la cédula de identidad N° 10.874.650, de profesión u oficio Productor Agropecuario, tal como lo prevee el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre Obligación alimentaria, y por cuanto dicho acto no vulnera los derechos consagrados en la misma, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Y 317 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Exp. Civil N° 639-05.-
La Juez Provisorio;

Abg. Nora Josefina Frías
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.