REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 306-04

En fecha 28 de Febrero del año 2005, compareció por ante este Despacho la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.545.183, domiciliada en Sipororo Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , quien pide al Tribunal la citación del Ciudadano LUIS ELOY NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 6.938.101, domiciliado en Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para tratar asunto relacionado con Atraso Injustificado en el cumplimiento de la Obligación Alimentaria según decisión dictada por este Tribunal.
Debidamente citado El ciudadano LUIS ELOY NAVAS, se hizo presente al Tribunal en fecha 11 de marzo del año 2005, conjuntamente con la Ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, El Tribunal impuso al Obligado Alimentario del motivo de su citación y del atraso a la presente fecha, y le recordó, que aun cuando realizo la apelación, mientras el tribunal de protección del Niño y del Adolescente no dictamine lo contrario, la Obligación Alimentaria es de cumplimiento inmediato en los términos dictados por el Tribunal. El Ciudadano LUIS ELOY NAVAS propuso en este acto que el día 26 de marzo vendrá al Tribunal a depositar los CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000, oo) atrasados, por su parte la Ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ambas parte solicitaron al Tribunal en dicho acto la HOMOLOGACIÓN DE DICHO ACUERDO.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Juzgador tomando en consideración lo antes expuesto, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la




posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 375 Y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del convenio realizado por las partes, en los términos por ellos señalados, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes, tratarse de derechos disponibles, no ser contrario a los Intereses Del Niño y no ser contraria al derecho o al Orden Publico, Homologación esta que tienen los efectos señalados en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa que hace el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO realizado entre los Ciudadanos LUIS ELOY NAVAS y ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 16 dias del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Maria A. Delgado de Franco