REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA



Exp. N° 320-05.

DEMANDANTE: EDICTA SOTO ROA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio LA Manga De Coleo, frente a la bodega la Primavera, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.646.153.

DEMANDADO: ADAN ALEXIS SANCHES CARRASCO , venezolano, mayor de edad, domiciliado Cerca De la Plaza Bolívar, Sector Las Rurales, a tres casa de Cable Tel C.A., casa color azul en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.010.269.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación de acuerdo conciliatorio)

En fecha 08 de Marzo del año 2005, se inicio el presente procedimiento, mediante exposición que forma oral fuera formulada por ante este despacho por la Ciudadana EDICTA SOTO ROA, ya identificada en autos, quien manifiesta ser la madre de la niña GENESIS VICTORIA SANCHEZ SOTO, de doce años de edad, y que el padre de la niña es el ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO, quien trabaja como profesor de educación Física, en la Unidad Educativa Nacional, Carlos Quintero Alegría, acompaña a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña. Y solicita sea fijada por ante este Tribunal Obligación Alimentaria por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs 200.000, oo), mensual, que la misma sea el doble el Mes de diciembre de cada año para los gastos de ropa y calzado, y en el Mes de Agosto para los gastos de útiles escolares y Uniformes, y que colabore con la mitad de los gastos médicos y de Medicina cuando la niña lo requiera.

En fecha 09 de marzo del presente año, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a las Buenas costumbres, la admite de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del





Niño y del Adolescente, y ordena citar a al ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO, para que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria, así como para el Acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente. Se libro Boleta de citación, igualmente se libro Boleta de Notificación y Oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 13, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado, la cual fue agregada a los autos.

El día 17 de Marzo del año 2005, siendo el día y hora fijados para la realización del Acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO y EDICTA SOTO ROA , ya identificados, Se Impuso del motivo de la citación al Citado y se exhorto a las partes a la conciliación, LOS CUALES LLEGARON AL SIGUIUENTE ACUERDO: El ciudadano ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO, ofreció lo siguiente:1) Ofreció dar mensualmente la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL (Bs 140.000,oo) como Obligación Alimentaria para la niña 2) Ofreció hacerse responsable de todos los gastos de la niña de Vestuario y calzado. 3) Ofreció hacerse responsable de los gastos de Útiles Escolares y Uniformes de la niña 4) Ofreció asumir en su totalidad los gatos médicos y de Medicina de la niña cuando ella lo requiera. Por su parte la ciudadana EDICTA SOTO ROA, manifiesta en ese acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, y pide que dicha cantidad sea depositada por el padre en la cuenta de ahorros número 59244372 del Banco Mercantil, y que de no cumplir con lo ofrecido, vendrá nuevamente al Tribunal. . Ambos padres piden al tribunal la Homologación del acuerdo conciliatorio a que han llegado.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior del niño en el presente procedimiento, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, este Juzgador tomando en consideración lo antes expuesto conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del Derecho que asistan gratuitamente a las partes, y no existir Fiscal de familia o Defensor Público en materia de Protección, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las partes llegaron a un


acuerdo y solicitan la homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en los términos por ellos señalados, esto por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y por ser derechos disponibles, Homologación esta que tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.
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DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ADAN ALEXIS SANCHEZ CARRASCO y EDICTA SOTO ROA, en los términos por ellos acordados.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 22 días del mes de Marzo, del Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Maria A. Delgado de Franco