REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 195-03
Se inicia el Proceso por Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria, en fecha 14 de Febrero del año 2005, mediante solicitud en forma oral que formulara la ciudadana DILIA ROSA GUDIÑO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sipororo, Vía Principal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 11.400.385, quien expone que el padre de su hija, ciudadano JOSE HERMES YAHURE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconoito, de oficio Agente Policial, destacado en el Puesto Policial ubicado en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 4.605.903, tiene actualmente fijada Obligación Alimentaria por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo), la cual fue fijada por Sentencia de este Tribunal, que la misma tienen mas de un año, que esta cantidad es insuficiente debido al alto costo de la vida, y alega que el padre del niño gana suficiente como Agente Policial y cobra cesta Ticket, y pide al aumento de la misma a la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) mensual.
Ante tal solicitud el tribunal en resguardo al derecho a Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, admite dicha solicitud, se ordena la citación del Ciudadano JOSE HERMES YAHURE, a los fines de que exponga en relación a esta solicitud, se libro boleta de citación, e igualmente se libro boleta de notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Público en la Ciudad de Guanare.
Al folio 83, cursa boleta de citación firmada por el obligado alimentario, y agregada a autos.
En fecha 03 de Marzo, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para la realización del acto conciliatorio, previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, se hace constar que solo compareció al acto el Ciudadano JOSE HERMES YAHURE, quien una vez impuesto del motivo de su citación e instado por el tribunal a la conciliación , manifestó ,que esa cantidad es imposible darla alegando que tienen otras tres obligaciones, por Guanare, y el sueldo que gana no le alcanza, y ofreció aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) mensual.
En fecha 16 de Marzo el Tribunal dice Vistos y entra en etapa para decidir.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La Ciudadana DILIA ROSA GUDIÑO, solicita el aumento de la Obligación Alimentaria a la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000, oo) mensual, alegando que el ciudadano JOSE HERMES YAHURE, gana suficiente como Agente Policial, y cobra Cesta Ticket, por su parte el Ciudadano JOSE HERMES YAHURE manifiesta que solo le puede aumentar a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000, oo) MENSUAL, manifestando que tienen tres Obligaciones mas por la Ciudad de Guanare.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las parte solicitante del aumento de la Obligación Alimentaria, no promovió y evacuo ninguna prueba, que demuestre la necesidad de que la Obligación Alimentaria sea aumentada, sin embargo el Obligado alimentario no demostró sus alegatos formulados en el acto conciliatorio realizado por ante este Tribunal, e igualmente no presento escrito de Contestación a la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria.
Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración los preceptuado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente el cual estable, que el Juez debe tomar en consideración para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad o Interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, e igualmente establece dicho articulo que “ Debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional sobre los elementos antes mencionados.
Por otro lado, tomando en consideración la tasa de inflación y el alto costo de la vida y su incapacidad de la niña, para proveerse por si misma, además que el derecho del niño a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, comprende una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, tal como lo establece el articulo 30 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que el mismo articulo en su parágrafo primero establece, la Obligación principal de los Padres de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho , y el articulo 5 de la citada ley que establece “…el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…” que garantice de algún modo su desarrollo integral , razones estas de derecho por las cuales, este Juzgador considera necesario aumentar en forma proporcional la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a criterio de este juzgador A LA CANTIDAD DE BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 6.000, oo), Mensual así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana DILIA ROSA GUDIÑO, en contra del Ciudadano JOSE HERMES YAHURE, por lo tanto se aumenta la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que se había impuesto, a la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, y en los Meses de Agosto Diciembre de cada año el doble de esta suma para los gastos Uniformes, útiles escolares, vestido y calzado de la época decembrina. Igualmente se declara que el ciudadano JOISE HERMES YAHURE, esta obligado en contribuir con la madre de los niños, con el Cincuenta por ciento de los gastos relativos a medicina, médicos cuando los niños lo requiera.
Por cuanto actualmente existe medida Judicial de retención del Sueldo, que fuera ordenada por este Tribunal, la misma se mantienen vigente, librese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de que se le informe del aumento de la Obligación Alimentaria fijado por el Tribunal y las demás condiciones del mismo, esto para dar continuidad a la retención Mensual del sueldo, en los mismos términos y condiciones en que se ha venido realizando.
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los veintiocho días del mes de Marzo del Dos Mil cinco. Años 194° y 145°.-
El Juez Temporal
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde
La Secretaria
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