En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Marzo del año 2005, siendo las 09:30 am, conforme se acordó en auto anterior, se trasladó y se constituyó este Juzgado, en un lote de terreno constante de 55hectáreas, ubicadas en la vía que conduce a la población de Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1), del presente despacho de comisión, decretada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº 23035; Demandante: Hector Augusto Despujos Alzuru; Demandado: Alfredo Zaraza Escalona; motivo: Cumplimiento de Contrato. Seguidamente el Tribunal nombra a la representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.144.833, en virtud de encontrarse autorizada para embargo sobre bienes inmuebles, tal como lo establece el Oficio Nº 2923, de fecha 17-11-04, emanada del Director de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente al Tribunal procede a nombrar al ciudadano: Mario de Jesús Reina Orellana, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 529.899, con el carácter de perito quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Es todo. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión al ciudadano. Mireles Carlos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 854.516, quien manifestó ser vigilante en el lote de terreno de la posesión Curpa, quien permitió el acceso del Tribunal. Presente el ciudadano: Hector Augusto Despujos, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.804, parte actora, asistido por la Abg. Mary Dena Zamora, Inpreabogado Nº 27.415, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente un lote de terreno distinguido con el Nº 2 de 55 hectáreas aproximadamente, y las bienhechurias sobre el construida, ubicada dentro de la posesión Curpa del Municipio Páez, Estado Portuguesa, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Carretera Acarigua – Payara; ESTE: Vía del ferrocarril; SUR y OESTE: Agropecuaria El Pilar propiedad de Ali Cordero Vale, que pertenece al demandado: Alfredo Zaraza Escalona, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez, Estado Portuguesa, de fecha 19 de Octubre de 1989, bajo el Nº 22, folio 1 al 5, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1989, y que consigno en este acto copia certificada del documento antes señalado, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado, quien expone: “El lote de terreno aquí señalado, se encuentra en un ochenta por ciento mecanizada, se observa un cultivo de ajonjolí en su etapa de cosecha y el resto del lote en bosque natural, las bienhechurias construidas en el lote de terreno en cuestión, en un área de terreno de aproximadamente de 1,5 hectáreas, lo constituye una casa habitación techada de tejas y machihembrado, piso de terracota, paredes de bloque de arcilla cocida, con una piscina, un galpón para maquinaria, con techo de acerolit y zing, sostenida por paredes de bloque y vigas doble T, una vivienda para los obreros de bloque con techo de zing, dos (2) pozos profundos con su respectiva casetas para el motor, una caballeriza, con techo de zing y un galpón gallinero, la vivienda familiar antes señalada tiene un área aproximada de construcción de 24,60 metros de largo y 16,50 metros de ancho, para un área total de 405,9 metros cuadrados, la piscina tiene un área aproximada de 9,60 X 5,60 metros para un área total de 53,76 metros cuadrados, se observa también un tanque de metal elevado de 4000 litros aproximadamente, todas la bienhechurias aquí señaladas se encuentran en estado de semi abandono por lo que se le da un avalúo de ciento treinta y siete millones (Bs. 137.000.000,oo); el lote Nº 2 y las mejoras y bienhechurias sobre el construida, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor e Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “Embargada Ejecutivamente el lote de terreno Nº 2 y las mejoras y bienhechurias sobre el construidas, y que constituyen 55 hectáreas aproximadamente, con los linderos antes especificados, y ubicados en la Posesión Curpa de la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que igualmente se especifica en el documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa y se coloca a disposición de la Depositaria Judicial quien expone : “Recibo conforme el inmueble aquí embargado”, es todo. Se consigna en este acto, copia certificada presentada por la parte actora, es todo . Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al respectivo registro de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado interviene la parte actora, ciudadano Hector Despujos, antes identificado y asistido por la Abg. Mary Dena Zamora, Inpreabogado Nº 27415, quien expone: “Por cuanto los bienes aquí señalados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado en una nueva oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede. Es todo, siendo las 11:00 a.m., terminó, se leyó y conformes firman.

*La Jueza,

Ana Dolores Monagas Carrillo.

*El Notificado,
Carlos Mírele.

*La Parte Actora,
Hector Despujos.

*La Abg. Asistente,
Mary Dena Zamora.

*El Perito,
Mario Reina.

*La Depositaria Judicial,
Carmen Mena.

*La Secretaria,
Aura Estela Rangel.