En horas de despacho el día de hoy diecisiete (17) de Marzo del año 2005, siendo las 10:00 am, conforme se acordó en auto anterior, se trasladó y se constituyó este Juzgado, en la casa de habitación de la aceptante y avalista en esta causa ciudadana Eddy Torres, ubicada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, vereda 3, casa 11, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1), decretado por Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº 654-2005, Demandante: Carmene Yolanda Ghirardi Ampallo; Demandado: Isabel Alexi García de Gómez y Eddys Torres, motivo: Cobro de Bolívares (vía intimatoria). Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.609.209, quien se nombra como perito en este acto y estado presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios es por la suma de 30.000.oo mil bolívares cada hora”, es todo. Seguidamente el Tribunal nombra a la ciudadana Dalys Medina, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.869.126, con el carácter de Depositaria Provisional, de conformidad con el articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A; tal como consta de los oficios Nros 2246 y 2923, de fechas 10-09-04 y 17-11-04, respectivamente, procedente del Director de Justicia y Culto Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal una vez constituido procede a notificar a la ciudadana Emileidy Carolina Herrera, mayor d edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.043.001 quien manifestó ser hija de la demandada: Eddys Torres (Aceptante – Avalista en esta causa). Presente el endosatario en procuración de la parte actora Abg. Rigoberto Molina, Inpreabogado Nº 67.269, quien estado presente expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes muebles: 1.- Un (1) juego de mueble de estructura de madera y tapizado en tela estampada de colores vino tinto y cuadros color beigs, compuesto por un sofat para tres (3) puestos, dos butacas, usado, avaluado por el perito en 500.000.oo mil bolívares; 2.- Un (1) equipo de sonido, marca AIWA para tres (3) CD, radio y doble cassette modelo CX-NSZ900LH, serial de barra 501EH17K0494, con dos cornetas marcas AIWA modelo SX-NSZ302YL, lote: EC10404, color gris y azul con su control marca AIWA modelo RC-ZAS02, desprovisto de su tapa protectora y batería, avaluado por el perito en 300.000.oo mil bolívares, 3.- Un (1) televisor a color de 19 pulgadas, maraca NEL-SOLD-STATE, modelo CV-20T-560M-2MRC, serial 950282, funcionando, avaluado por el perito en 350.000.oo mil bolívares, 4.- Una (1) lavadora semi automática, pequeña, marca DAKA, con sus accesorios manguera y tapa, avaluado en este acto por el perito en 400.000.oo mil bolívares, es todo. Seguidamente el perito nombrado y juramentado expone: Los Bienes muebles aquí señalados dan un total un total de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.550.000.oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “Embargado Preventivamente los bienes muebles señalados por el Endosatario en procuración Abg. Rigoberto Molina y los coloca a disposición de la Depositaria provisional, quien expone: “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados y solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo.” El Tribunal acuerda las copias solicitadas, es todo. En este estado interviene el endosatario en procuración Abg. Rigoberto Molina, antes identificado y expone: “Por cuanto los bienes muebles aquí señalados y embargados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada (Avalista – Aceptante), en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo, siendo las 10:45 am. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
*La Juez.
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
*La Notificada.
Emileidy Carolina Herrera
*El Endosatario en Procuración
Abg. Rigoberto Molina.
*El Perito - La Depositaria Provisional
Alonso Chirinos Dalys Medina
*La Secretaria.
Aura Estela Rangel
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