República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Asentamiento Campesino Corozo Largo del Municipio Papelón, Quince de Marzo de Dos Mil Cinco. Años 194° y 145°.
En el día de hoy, Quince de Marzo de Dos Mil Cinco, siendo las once de la mañana (11 AM) , se trasladó y constituyó la juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Ana Dolores Orozco de Gómez, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835, venezolana, mayor de edad, casada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677 y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino Corozo Largo, Sector Caño Delgadito, Sector II, por la carretera N° 2, margen izquierdo a cuatro kilómetros y medio del poblado Corozo Largo, específicamente en las bienhechurías pertenecientes a la Sociedad de Comercio Agrícola Caño Delgadito C.A. , representada por el Señor José Hernán Barrios, en compañía de las Apoderadas Judiciales de la parte actora Abogados: Yadira Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.058.106 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.971 y Janette Otero Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.538 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.098, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por el ciudadano: Rodulfo Fernández Hernández contra la Sociedad de Comercio Agrícola Caño Delgadito C.A. en el cuál decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien: Posesión Proindivisa, Lagunas, Lagunas Viereñas o el Viereño , Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa bajo los siguientes linderos: Norte: desde un botalón de lado arriba de la casa del finado Carmen Escalona a la costa del Caño Cumarepo; Naciente con tierras Alzureñas; Poniente: con terrenos Bermudeños y Lozaderos, Sur: Río Guanare , Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, propiedad de la demandada antes identificada, las referidas bienhechurías se encuentran registradas bajo el N° 16, folios 61 al 62, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 06 de Octubre de 1.999. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano: Carlos Ramón Flores Silva, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.532, encargado de la Posesión, de la Empresa Agrícola Caño Delgadito C.A. Para la práctica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los ciudadanos: Carlos Ramón Pérez Alvarado, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.056.747 y el ciudadano Andrés Adelicio Seijas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.058.284, ambos Distinguidos de la Policía del Municipio Papelón. Presentes como se encuentran en este Acto los funcionarios Perito y Depositaria Judicial, previamente designados por el Tribunal y debidamente notificados para este Acto, el Tribunal procede a tomar el juramento de Ley a los ciudadanos: María Nieto , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial C.A. y al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705 en su condición de Perito Avaluador quienes prestaron juramento de Ley, de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Tribunal inquiere al Perito designado sobre el lugar donde se encuentra constituido ; quien expuso: este Tribunal se encuentra constituido en una Parcela Agrícola perteneciente a la Sociedad de Comercio Caño Delgadito C.A. cuyo representante es el Señor José Hernán Barrios, ubicada al margen izquierdo de la carretera 2, a cuatro Kilómetros y medio del Poblado Corozo Largo en la Posesión Proindivisa, Comunera, Laguna, Lagunas Viereñas o el Viereño, perteneciente a una Propiedad de mayor extensión cuyos linderos generales son: Norte: Desde un botalón del lado arriba de la casa del finado Carmen Escalona a la costa del Caño Cumarepo, Nacientes con tierras Alvareñas; Poniente: con terrenos Bermuderos y Lozaderos; Sur: Río Guanare; en la Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogado: Janette Otero Montilla , ya identificada quien expone: señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos de usufructo, uso y posesión que tiene la parte demandada Agrícola Caño Delgadito C.A. en la posesión Proindivisa Laguna, Lagunas Viereñas o el Viereño, cuyos linderos generales son: Norte: desde un botalón del lado arriba de la casa del finado Carmen Escalona a la costa del caño Cumarepo, Naciente: con tierras Alzureñas, Poniente: con terrenos Bermudeños y Lozaderos, Sur: Río Guanare; Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, según Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa en fecha 06 de Octubre de 1.999, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo I, 4to Trimestre del año 1.999, folios 61 al 62; así como también señalo para ser embargado ejecutivamente las mejoras y bienhechurías existentes dentro del Inmueble antes identificado de la parte demandada. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador quien expone: se considera el derecho de Posesión en la Propiedad antes descrita, dándole un valor de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) ; además de la existencia de diecisiete hectáreas (17 has) caña de azúcar aproximadamente en condición de soca, de regulares a malas condiciones de mantenimiento, próximas a cosecha, con un valor global de Diecisiete Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 17.850.000,oo), Una perforación de cuatro pulgadas (4’’) por dieciocho metros de profundidad, con tubería de plástico PVC a un valor total de Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 540.000,oo); Una perforación de cuatro pulgadas (4’’) por Veintidós metros de profundidad con tubería PVC a un valor total de Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 660.000,oo) dando un gran total en bienhechurías de Treinta y Un Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 31.050.000,oo) es todo. En este Estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el derecho de propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio Agrícola Caño Delgadito C.A. que posee en la Posesión Pro indivisa Lagunas, Lagunas Viereñas o el Viereño en Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa bajo los siguientes linderos: Norte desde un botalón del lado arriba de la casa del finado Carmen Escalona a la costa del Caño Cumarepo; Naciente: con tierras Alzureñas, Poniente: con terrenos Bermudeños y Lozaderos; Sur: Río Guanare, Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, propiedad de la demandada, las referidas bienhechurías se encuentran registradas bajo el N° 16, folios 61 al 62 Protocolo Primero, 4to Trimestre de fecha: 06 de Octubre de 1.999, así como, las bienhechurías fomentadas en el citado inmueble consistente en diecisiete hectáreas (17 has) de caña de azúcar y dos (02) perforaciones de cuatro pulgadas (04’’) cada una, debidamente valoradas y evaluadas por el Perito Avaluador designado al efecto. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa procede a ser formal entrega del bien embargado ejecutivamente, así como las bienhechurías en el fomentadas a la Representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. , ciudadana María Nieto, ya identificada quien lo recibe conforme. En este estado la ciudadana María Nieto, ya identificada solicita al Tribunal se sirva expedir copia certificada de la Carátula, Comisión y Acta de Embargo de la presente Comisión (005-2005). Vista y oída la solicitud formulada por la Representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. , ciudadana María Nieto, este Tribunal se pronunciará por Auto Separado. Igualmente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, a los fines de notificar sobre la práctica de la Medida para la debida inserción de la Nota Marginal. No habiendo más que señalar ni practicar, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del medio día (12:45), el Tribunal ordena regresar a su Sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado (17 has) caña ,de, Agrícola, pronunciará, Valen MAG. La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana O Gómez. La parte actora (fdos) firma ilegible, Yadira Rodríguez. El notificado (fdo) Carlos Ramón Flores. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Efectivos de la Policía (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón Quince de Marzo de Dos Mil Cinco. Años 194° y 145°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas como fue acordado en fecha: 22 de Febrero de 2.005. La Juez Provisorio (L.F.S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo)
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