REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

EXPEDIENTE N° 4507
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ DE BRAZAO INGRID DEL VALLE; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.595.903.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Ana Uzcategui y Riluz Cordero; venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad Nos. 6.957.951 y 14.000.834., respectivamente; e inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 75.802 y 101.921, en su orden.
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE STILE’S PEOPLE SHOP., representada por la ciudadana María Soledad del Pilar Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.595.854.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 01 de marzo del año 2005, siendo las 11:00 a.m., comparecieron las ciudadanas: RILUZ DEL VALLE CORDERO SULBARAN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la Demandada, comparece la ciudadana María Soledad del Pilar Gutiérrez, en su carácter de representante de BOUTIQUE STILE’S PEOPLE SHOP, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN DIMOPOULOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°20.232, quienes piden oralmente al Tribunal intervenga, realice una Audiencia visto lo novedoso de este nuevo sistema procesal laboral, por cuanto desean buscarle una solución al conflicto o mediar en la presente causa. El Juez de mediación considera positivo lo solicitado, acuerda realizar inmediatamente una audiencia. Luego de reunirse en privado con las partes. El Juez los insta nuevamente a la mediación. En este estado las partes manifiestan al Juez su deseo de mediar y proceden a hacerlo para poner fin al juicio mediante Transacción expresada de la siguiente manera:

PRIMERO: La demandada reconoce que debe por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. 8.729.262, sin embargo expresa lo dificultoso que se le hace pagar el monto de los salarios caídos, habida cuenta que tuvo que liquidar su negocio el 01 de diciembre de 1998, y esta persona solo le trabajó desde el 01-11-1997 hasta el 05-03-1998. y propone a los fines de dar por terminado el juicio pagar la cantidad de 8.700.000,00 en ciento setenta y cuatro cuotas a Bs. 50.000,00 mensuales hasta cumplir con el monto reconocido en la cláusula anterior. Asimismo declara la demandada que en caso de cumplir con una cuota de pago se ejecute inmediatamente la presente transacción por el monto adeudado.
SEGUNDO: Por su parte la apoderada de la Actora, reconoce la difícil situación económica que atraviesa la demandada, en consecuencia acepta el pago propuesto, y lo declarado por demandada.
TERCERO: Las partes convienen que la demandada pagará los ocho primeros días de cada mes iniciando el primer pago el día 08 de abril del año 2005, pago este que efectuará en este Tribunal o en el Tribunal donde se encuentre el expediente.

Oído lo dicho por las partes así como sus reciprocas concesiones y acuerdos, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual este Tribunal procede a homologar la referida mediación, no da por terminado el juicio hasta tanto la demandada cumpla con lo convenido. En conformidad a lo expresado en la presente Acta Firman:
EL JUEZ,



Abg. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA...