REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

EXPEDIENTE N° 6639

PARTE ACTORA: ADALIB COROMOTO ESSER YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.545.964.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARBELLIS DEL PILAR ARIAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.843.733, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635.
DEMANDADA: Distribuidora Nacional La Pirámide; Inscrita Registrada en el Registro de Comercio el 12 de enero 1999, bajo el N° 16, tomo 70-A, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAGIL NIEVES y GONZALO MARINO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.423.017 y 8.082.126, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.258 y 31.957 respectivamente
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 01 de marzo de 2005, siendo las 10:30 a.m., comparecen los Abogados: GONZALO MARINO DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y MARBELLIS DEL PILAR ARIAS MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, quienes manifiestan al Tribunal su deseo de mediar en la presente causa, solicitan al Tribunal su intervención a los fines de mediar, dado lo novedoso y exitoso de este nuevo proceso laboral. El Juez de Mediación considera positivo lo solicitado por las partes, razón por la cual procede a realizar inmediatamente una audiencia e insta a las partes, reuniéndose en privado con cada una de ellas, revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes y estas deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: La Demandada manifiesta la difícil situación económica que atraviesa, mas sin embargo reconocen que le corresponde según sentencia la cantidad de Bs. 17.087.992,08, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Bs. 981.776,60 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs.7.274.358,22 por concepto de corrección monetaria, y Bs. 8.305.789,43 por concepto de Intereses Mora, para un total de Bs. 33.652.916,33.

SEGUNDO: El Demandante reconoce que la empresa tiene dificultades para cancelarle los conceptos reclamados y establecidos en la primera cláusula.

TERCERO: Por su parte la Demandada propone pagar por todos los conceptos arriba señalados, la cantidad de Veintisiete Millones de Bolívares (Bs. 27.000.000,oo), los cuales pagará en especie, mediante 540 sacos de azúcar tipo Blanco Directo de 50 Kilogramos cada saco, a razón de Bs. 1000, oo el Kilogramo de azúcar. De igual manera propone pagar la cantidad de Ocho Millones de Bolívares en efectivo, por concepto de honorarios profesionales de la apoderada de la actora.
CUARTO: La Apoderada actor en nombre de su representada acepta la propuesta de pago hecha por demandada, y declara recibir en este acto, todo lo convenido en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA.
Oída las partes, así como sus propuestas y reciprocas concesiones, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual procede a homologar los referidos acuerdos, da por terminado el Juicio y ordena el archivo del expediente. En conformidad a lo expresado, las partes firman:
EL JUEZ...