REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE N° 4703
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.120.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.794.773, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.303.
DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, SOCIEDAD ANÓNIMA (COPOSA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA ROMAN LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.129.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.025.
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 09 marzo del año 2005, siendo las 08:30 a.m, comparecen la Abogado JULIA ROMAN LEAL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENAREZ, en su condición de demandante, debidamente asistido por el abogado JESUS MARRERO, todos plenamente identificados al comienzo del acta, quienes manifiestan al Tribunal su deseo de buscar una solución al conflicto en la presente causa, solicitan al Tribunal su intervención a los fines de utilizar una de las formas de resolución de conflictos como es la mediación, dado lo novedoso y exitoso de este nuevo proceso laboral. El Juez de Mediación considera positivo lo solicitado por las partes, razón por la cual procede a realizar inmediatamente una audiencia e insta a las partes a la conciliación, reuniéndose en privado con cada una de ellas, revisando el expediente con cada una, haciéndole ver las realidades existentes en el mismo. Luego reúne a ambas partes y estas deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: La Demandada manifiesta la difícil situación económica que atraviesa, mas sin embargo reconoce que le corresponde al actor la cantidad de Bs. 9.690.514,39 por los siguientes conceptos: Previso, antigüedad, vacaciones fraccionada, lucro cesante, indexación salarial e intreses sobre prestaciones sociales.
SEGUNDO: El Demandante reconoce que la empresa tuvo dificultades para cancelarle los conceptos reclamados y establecidos en la primera cláusula.
TERCERO: Por su parte la Demandada propone pagar por todos los conceptos arriba señalados, la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Noventa Mil Quinientos Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.690.514,39), los cuales pagará mediante cheque No.04988878, librado contra el la entidad bancaria Banco Provincial a nombre y favor del demandante.
CUARTO: El Actor acepta la propuesta de pago hecha por demandada, y declara recibir en este acto, todo lo convenido en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA. Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente mediación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
Oído lo convenido y aceptado por las partes, este Tribunal considera mediada la presente causa, razón por la cual procede a homologar la presente mediación, da por terminado el Juicio y ordena el archivo del expediente. En conformidad a lo expresado, las partes firman:
EL JUEZ,