Guanare, 15 de Marzo de 2005
Años 194° Y 146°




CAUSA: 2C-135-04


IMPUTADA identidad omitida
VICTIMA: identidad omitida
DELITO: Lesiones Personales Graves
FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSORA: Abg. Susana González Durand
Visto el escrito de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, Abogada Marina Madrid Monsalve, en la causa seguida en contra de la adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida. Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes, el tribunal explicó sobre una de la solución anticipada que prever la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Conciliación, y en virtud de no estar presente la víctima en la audiencia no hay posibilidad de proponerla y realizada como fue la Audiencia Preliminar, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, narró los hechos de la acusación, solicitando su admisión, el enjuiciamiento de la imputada, la admisión de las pruebas, la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses, de igual manera la defensora en sus alegatos manifestó no estar de acuerdo con los hechos narrados por el Ministerio Público y no se admitiera las pruebas del experto por cuanto en el reconocimiento médico legal consta que se practicó dos meses después del hechos y las declaraciones de las ciudadanas Miriam del Carmen López y Cira Lissett Rojas, por que en sus exposiciones manifestaron no tener conocimiento del hecho y que no vieron quien lesionó a la víctima; se impuso al imputado del Precepto Constitucional, manifestando no querer declarar. Esta instancia verificada que la acusación, contiene la identidad y residencia de la adolescente acusada, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentará en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 ejusdem, admite la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se le explico al adolescente sobre la admisión de los hechos quien manifestó en forma clara “no admito los hechos” , por lo que el tribunal procede a dictar el siguiente pronunciamiento:


PUNTO PREVIO

El tribunal resuelve lo peticionado por la defensa en los siguientes términos

Declara sin lugar la solicitud de no admitir las pruebas en relación a la declaración del experto y las declaraciones de las ciudadanas Miriam del Carmen López y Cira Lissett Rojas, por considerar que las mismas son necesaria para esclarecimiento del hecho punible, como es la declaración del experto quien dejará constancia cual fue la causa que dio origen a las lesiones, la declaración de la ciudadana Miriam del Carmen López por ser testigo presencial del hecho cuando en su declaración señala el nombre de la imputada y víctima, en cuanto a la ciudadana Cira Lisset Roja no fue ofrecida por el Ministerio Público solo consta su declaración en las actas como elemento de convicción.-


PRIMERO:

Los hechos establecidos en la acusación que dieron origen al presente proceso, no admitidos por la adolescente acusada identidad omitida y admitidos por el Tribunal conjuntamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, son los ocurridos en fecha 18 de octubre del 2001, a las seis y treinta horas de la tarde, en una vía pública de la Urbanización La Comunidad Vieja, callejón 3, Guanare, estado Portuguesa, por donde transitaba la adolescente identidad omitida, y en el momento que iba pasando por el frente de la residencia de la adolescente identidad omitida, ésta comenzó a insultarla y le propino una cachetada a la agraviada, y comenzaron a golpearse resultando lesionada adolescente identidad omitida con traumatismo y convulsiones tónico por los cuales perdió el conocimiento y permaneció hospitalizada por cinco días, calificadas por el médico forense como Lesiones de Carácter Grave.-
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Público:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Irides Coromoto Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.241.846, residenciada en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón 3, casa N° 81-33, Guanare, Estado Portuguesa (folio 01 de las actas), en consecuencia expone: “ El día de ayer aproximadamente a las 6:35 horas de la tarde, mande a mi hija identidad omitida, a comprar unos refresco a la bodega y al poco rato llegó una muchacha Yelitza Fernández, a decirme que fuera a buscar a mi hija porque la iban a matar, y cuando llegué estaba una muchacha que se llama identidad omitida encima de mi hija, dándole golpes y luego se la quitamos y su tía Dilcia la metió para dentro de su casa y también quiero agregar que los hijos que se llaman Feye y Pito le dieron patadas a mi hija , luego llevamos a mi hija a la Clínica donde esta Hospitalizada hasta este momento”. Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionada su hija? Contestó: un hematoma en la cabeza, tiene el abdomen recrecido. Diga con que objeto lesionó la mencionada como identidad omitida a su hija: contestó: con las manos y con las uñas. Diga usted, dónde se encuentra en estos momentos su hija? Contestó: En la Clínica San Antonio habitación 1.
2.-.Inspección N° 1.096, suscrita por los funcionarios Agentes Cesar Montilla y Alfonso Mejia, (Folio 05 de las actas); adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa en: una vía Pública, ubicada en la Urbanización La Comunidad Vieja, callejón 3, Guanare, Estado Portuguesa, lugar en el cual se acordó realizar la inspección.
3.- Acta policial de fecha 19 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario Alfonso Mejia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 06 de las actas) donde deja constancia que se trasladaron hacia la residencia donde vive la adolescente identidad omitida, a tal efecto se le informó de los hechos que se le imputan y se le informó que tiene que comparecer por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a fin de que sea designado un Defensor que la asista en el proceso legal que se le sigue como imputada, asimismo nos trasladamos hasta la Clínica de Emergencias San Antonio de esta ciudad , donde previa identificación e impuesto el motivo de nuestra visita, fuimos atendidos por el Galeno de Guardia de nombre Francisco Rivero, quien nos informó del diagnóstico de la adolescente identidad omitida, identificada en autos por ser la persona agraviada, quien ingresó a ala referida Clínica presentando traumatismo cráneo encefálico leve y traumatismo abdominal cerrado , encontrándose hasta los momentos fuera de peligro y posteriormente le serán realizados exámenes de rigor, regresamos a esta oficina e informamos a la Superioridad de las diligencias realizadas”.

4.- Declaración de la adolescente identidad omitida, ( Folio 11 de las actas), donde expone: “ El día de 18-10-01, yo salí hacia la bodega a comprar unos refrescos, cuando yo iba pasando por el frente de la casa donde vive identidad omitida, esta comenzó a decirme que ahí iba la puta del Barrio yo le dije que si a esa íbamos la mas puta era ella, yo sigo y cuando venia de regreso ella llegó y me dijo que si que era lo que yo le había dicho, yo le conteste venia de regreso ella llegó y me dijo que si que era lo que yo había dicho, yo le conteste lo que escuchaste y me dio una cachetada, luego yo me fui encima y se le cayo un cuchillo que tenia, luego comenzamos a pelear y la familia de ella comenzó a agredirme también y me agarraban para que ella me diera golpes, yo me quedé desmayada en el piso, luego me llevaron para la Clínica y yo estaba inconsciente”. En que partes del cuerpo resultó lesionada. Contestó: En varias partes del cuerpo y en la cabeza. Diga usted, con qué objeto le causaron las lesiones? Contesto: Con las manos y los pies. Diga usted, algunas otras personas intervinieron en la riña donde usted resulto lesionada. Contesto: Si la familia de identidad omitida pero la que me causó las lesiones fue ella. Diga usted, en que Clínica fue hospitalizada. Contesto: En la Clínica San Antonio de esta ciudad.
5.-Declaración de la ciudadana Miriam del Carmen López, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad número V- 3.835.578, residenciada en el Barrio Comunidad Vieja , callejón 3, casa N° 8-126, Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 14 de las actas) en la cual expone: “ Yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de repente oí unos gritos en la calle, yo salí a ver que era lo que estaba pasando y vi que dos muchachas se estaban peleando de allí mismo del Barrio, luego me metí para dentro de mi casa”. Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las dos personas que se estaban peleando. Contesto: Si, una se llama identidad omitida y la otra se llama identidad omitida.
6.-Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente identidad omitida, suscrito por el médico forense Edgar Orlando Croce, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Delegación Guanare, en el cual se observa: ( folio 15 de las Actas) Fecha del Hecho. 18-10-200. Fecha del Examen. 26-12-200. Tipo de Arma: Puños y punta de pies. Presento traumatismos y convulsiones tónico clónicos por los cuales perdió el conocimiento y permaneció hospitalizada por cinco días. Actualmente no presenta lesiones ni secuelas de haberlas padecido. Debe ser valorada por un Neurólogo y vista en esta medicatura nuevamente para un segundo reconocimiento y traer constancia de especialista. Estado General: Bueno
Tiempo de Curación: Un mes. Asistencia Médica: Si. Trastorno de Función: Si. Carácter: Grave.
7.- Acta Policial de fecha 25 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 17 de las actas)
8.- Declaración de la ciudadana Cira Lisset Rojas, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.721.692, residenciada en la Urbanización Los Malabares, manzana A, casa N° 22, sector Yurubi, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 20 de las actas) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual expone: “ Yo no vi nada, porque cuando salí hacia fuera le pelea había pasado”. Diga usted, tiene conocimiento de las personas que estaban peleando. Contestó: identidades omitidas.-


SEGUNDO:

De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio calificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 417 del Código Penal Vigente, por lo que hecho el análisis de las actas que conforman la presente en cuanto a la declaración de las testigos, de la víctima y el examen médico legal se evidencia la existencia del hecho punible por lo que esta juzgadora considera que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de la adolescente identidad omitida, en consecuencia:
1.- Admite totalmente la Acusación, interpuesta en contra de la adolescente acusada identidad omitida, por el hecho ocurrido en fecha 18 de octubre del 2001, a las seis treinta horas de la tarde, en una via pública de la Urbanización Comunidad vieja, callejón 3, Guanare estado Portuguesa, descrita en el párrafo anterior, por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 único aparte del Código Penal Vigente.
2.- Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesaria y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso, siendo las siguientes:
-Declaración del Médico Forense Edgard Orlando Croce, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
- Declaración de la adolescente Yohana Lisset Camaya Velasco,
- Declaración de la ciudadana Irides Coromoto Velasco, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente de preescolar, titular de la cédula identidad N° V- 6.241.846, residenciada en el barrio La Comunidad Vieja, callejón 3, casa N° 81-33, Guanare, estado Portuguesa.

- Declaración de la ciudadana Miriam del Carmen López, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Numero V- 3.8354.578, residenciada en el barrio La Comunidad Vieja, callejón 03, casa N° 8-126, Guanare, estado Portuguesa.


TERCERO:

Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho la acusada identidad omitida, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Enjuiciamiento de la adolescente acusada identidad omitida ya identificada plenamente, por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 único aparte del Código Penal Vigente; Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare a los quince días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.

La Juez de Control No 2,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez Romero