REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 22 de Marzo de 2005.
Años 194° y 146°
Causa: OÍR DECLARACION 2C-116-04
Imputada: Identidad omitida.
Juez: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina
Fiscal: Abg. Marina Madrid Monsalve.
Defensora: Abg. Susana González Durand.
Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, con la finalidad de oír a la adolescente identidad omitida, y que la misma tenga conocimiento del hecho punible que le imputa la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a los fines de garantizar el debido proceso a favor de la imputada de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que le imputa, y a lo expresado textualmente en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume su participación en el delito de Lesiones Personales Gravísimas en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en relación con el articulo 83 de la misma ley en perjuicio de la ciudadana Mizaida Coromoto Castillo; La ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público expuso que se inicio investigación a la adolescente por el hecho ocurrido el día 02 de Noviembre del año 2001 a las 08:00 horas de la noche, al frente a la casa s/n, ubicada en barrio medero Dos, Callejón El Mango, detrás de la escuela Antonio José de Sucre, Guanare, donde se encontraba la adolescente identidad omitida, en compañía de su tía Elvia del Carmen Valera, cuando llegó la adolescente identidad omitida, a buscarle problemas y a reclamarle el porque había ido al velorio de su primo, en ese momento llegó también la ciudadana Maria Leonicia Fernández González, quien la insultó y la convidó a pelear y es cuando interviene identidad omitida y entre las dos la golpean, después se fueron y como ella estaba embarazada comenzó a sangrar y a darle dolores y el día lunes 05-11-01 en horas de la madrugada tuvo la perdida de su embarazo por lo que fue trasladada al Hospital Dr. Miguel Oraá, siendo calificadas dichas lesiones por el Medico Forense como de carácter Gravísimas; Por su parte la defensa se opuso a estos hechos. Se le impuso a la imputada del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5to. de la la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo de prestar declaración y lo hizo sin juramento alguno; cumplidos todas las formalidades de ley este Tribunal de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control No. 2 de la sección Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda poner a disposición de las partes la Acusación formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. En la ciudad de Guanare a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº. 2
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-