Guanare, 25 de Marzo de 2005.
Años 194° y 146°


SOLICITUD 2CS-337-05.

IMPUTADO: Identidad omitida

JUEZ: DE CONTROL N° 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA: ABG. SUSANA MARITZA GONZALEZ.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público en fecha 24-03-2005 y recibido en fecha 25-03-2005 para solicitar que el Adolescente identidad omitida, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se decrete la Detención Preventiva, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 84 Ordinal 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares y el delito de Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Complicidad Necesaria previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 último aparte y 84 ordinal 2 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Vicente Colina, así como la gravedad del delito que se investiga, todo ello con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; Este tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 10:00 de la mañana del día 25-03-2005.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal así como los esgrimidos por la Defensa Publica Abg. Susana Maritza González, quien solicito se impusiera a su defendido la medida cautelar contenida en el articulo 582 letra “a” detención en su propio domicilio, el tribunal la declaro sin lugar fundamentando esta negación en la gravedad del delito y por encontrarse cumplidos los supuestos establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concedido como fue el derecho a ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente e impuesto del precepto constitucional del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente identidad omitida, quien manifestó no querer declarar. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 23 de Marzo de 2005, a las Diez y Treinta (10:30) horas de la noche, aproximadamente, en una Vía Pública, ubicada en la calle principal del Barrio El Cambio, Sector 1, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos Asdrúbal José Linares, José Vicente García Colina, Yomberly José Gil, y otras personas mas ingiriendo Licor, cuando se acercó un primo del ultimo de los mencionados de nombre Luís Eduardo Castillo y le comento que dos personas que venían detrás de él a bordo de una bicicleta cada uno lo quería robar, y en ese momento se acercan las dos personas que pretendían robar y le manifestó delante de lo que estaban ahí que le entregaran la bicicleta con los papales, de la misma, y cómo estos se rehusaron se fueron, al cabo de quince minuto los sujetos que habían intentado robar regresaron en una bicicleta hasta donde estaba el grupo de personas y se pararon en la esquina y fue cuando uno de estos le suministro un arma de fuego tipo revolver calibre 38 al otro sujeto y éste comenzó a disparar en dirección a las personas que estaban ahí, impactándole al ciudadano José Vicente García Colina en el Brazo Izquierdo y al ciudadano Asdrúbal José Linares a nivel de la axila derecha que le causó la muerte, inmediatamente las personas que salieron ilesas de los disparos procedieron ir tras los agresores logrando capturar a las personas que salieron que le facilito el arma de fuego al autor de los disparos, quien fue entregado a una comisión Policial integrado por los funcionarios C/1RO, Honorio Castillo y Dtgdo. Nelson García, adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes procedieron a identificar de la siguiente manera: identidad omitida, siendo trasladado para la Comandancia General de la Policía para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial de fecha 23-03-05 suscrita por el funcionario C.1ro. Honorio Castillo (folio 02) quien deja constancia que siendo las 10 y 40 de la noche de esta misma fecha, se encontraba en ejercicio de su funciones en compañía del Distinguido García Nelson y recibió una llamada y le informaron que el barrio el cambio se había producido un tiroteo y al llegar al sitio se identificaron dos persona como Yunberly José Gil Herrera y Aponte Ernesto Rafael y le informaron que tenían capturado a un ciudadano que en compañía de otro habían lesionado con arma de fuego a los ciudadanos García Colina José Vicente y Asdrúbal José Linares, quienes fueron trasladados al Hospital Miguel Ora, seguidamente fue identificado el adolescente como identidad omitida, y le impuso sus derechos legales. Luego se trasladaron al hospital Miguel Oraa, donde el ciudadano García Colina José Vicente se encontraba en observación y Asdrúbal José Linares en la sala de quirófano.
2.- Acta policial suscrita por el funcionario Douglas Castro, de fecha 24 de marzo del 2005 (folio 05).
3.-Acta de Entrevista testifical del Funcionario Policial García Nelson José inserta al (folio 10 de las Actas) quien dejo constancia en su declaración su traslado al Barrio El Cambio que le informaron de un tiroteo y al llegar al sitio tenían capturado al adolescente Francisco José Terán Méndez; a pregunta contesto que fue en Barrio El Cambio Calle Principal a las 10:50 de la noche del día 23-03-2005, que el adolescente se llama identidad omitida, que las personas lesionadas se llaman Asdrúbal José Linares y Colina José Vicente; que según versiones de la gentes dos sujetos entre ellos el adolescente querían robarle una bicicleta a un joven que estaba allí.
4.- Acta de Entrevista del funcionario Castillo José Honorio inserta en el (Folio 11 de las Actas), quien en su declaración manifestó que se encontraba en compañía del funcionario Nelson García, cuando se dirigieron al Barrio el Cambio donde sucedió el hecho y aprehendieron al adolescente identidad omitida
5.- Declaración del ciudadano Yunberly José Gil, inserta en el (folio 12 de las actas), quien en su declaración expuso entre otras cosas que se encontraba frente a la casa y llego su primo Eduardo con un chamito y le dicen que un tipo que estaba allí le quería quitar la bicicleta y como a los 15 minutos regresaron en una bicicleta, entonces un negrito pequeñito le paso el revolver a Jackson y este empezó a disparar hacia donde estaban ellos luego se fueron corriendo detrás de ellos y lograran agarrar al menor; a pregunta contesto: que eso ocurrió en el Barrio El Cambio Calle Principal, a las 10:30 de la noche del día 23-03-2005; al adolescente nunca lo había visto y al otro lo conoce como Jackson quien reside en el Barrio Cuatricentenario; que si reconocería los sujetos en caso de volver a verlo; que no conoce la característica del arma; cuando se pararon en la esquina el menor saco el arma y se la entrego a Jackson; que salio herido un muchacho que vive frente a la Petejota que le dicen Lula y el otro le dicen cuñado que vive en la Juan Pablo Segundo; que estaba presente su esposa de nombre Lourdes Duran Freddy Grande, Jorge Félix, Javier Jonson, Yorman, José y los heridos,
6.- Acta de entrevista de la ciudadana Lourdes Duran Silva, inserta en el (Folio 13 de las Actas) quien en su declaración expuso entre otras cosas que estaba frente a su casa sentada en el porche de repente escucho varios tiros voltio hacia la esquina y estaba disparando, y a pregunta contesto que eso fue en el Barrio El Cambio frente a su casa a las 10:30 de la noche del día 23-03-2005; que no sabe como se llama la persona que dispararon; las característica del sujeto que se encontraba disparando uno era alto flaco con los pelos parados y el otro pequeñito; que las persona que resultaron lesionada son uno que le dicen Lula y el otro que le dicen el cuñado que presenciaron el hecho su persona su esposo Freddy Grande, Jorge Félix, Javier, Jonson, Yorman, José y los heridos.
7.- Actas de Inspección Técnica Nº 304 de fecha 24-03-2005, inserta en el (folio 17 de las Actas), donde deja constancia de lugar que ocurrió el hecho.
8.- Inspección Técnica Nº 305 inserta en el (Folio 18 de las Atas) donde se deja constancia de la característica Fisonómica del Cadáver.
9.- Acta de Entrevista al adolescente Falcón Escalona Oswaldo José inserta en el (Folio 24 de las Actas), quien en su declaración expuso que se encontraba con su amigo Luís Eduardo Castillo que queda por el callejón del Italo del barrio el cambio y cuando se encontraba montados en la bicicleta se dan cuenta que vienen detrás de ellos dos sujetos que lograron alcanzar lo que querían era quitarle la bicicleta. A preguntas contesto entre otras cosas: que no se encontraba en lugar del hecho y que no conoce a las personas heridas.
10.- Declaración del adolescente identidad omitida inserta en el (folio 25 de las Actas) quien en su declaración expuso: que se encontraba por el barrio el cambio en el callejón del club italo, en la casa de su novia, luego lo fue a buscar un amigo de nombre Oswaldo Falcón y cuando iban en la bicicleta venían dos persona que quería quitarle la bicicleta, a pregunta contesto entre otras cosas: que solamente querían robarle la bicicleta; que no vio ningún tipo de arma que si reconocería a las personas que le querían quitar la bicicleta.
11.- Declaración del ciudadano Jorge Feliz Montilla Azuaje, inserta en el (folio 26 de las actas) quien expuso entre otras cosas que se encontraba con su hermano Freddy Montilla y estaba comentando que dos personas querían robarle una bicicleta a dos chamito en el barrio y al rato vieron que dos sujetos llegaron en una bicicleta pequeña tipo cross, y se bajaron y uno le paso a otro un arma y esa persona le cayo a tiros logrando herir al ciudadano de nombre Asdrúbal; las persona que hizo los disparos era un tipo Flaco como uno 1:70 de estatura, piel blanca, cara larga, tiene el cabello teñido de color amarillo y corte en el medio de la cabeza, y quien le paso el arma de fuego es un tipo pequeño color de piel negro, cabello corte y de color negro, y a pregunta contesto entre otras cosas que el hecho ocurrió en el barrio el cambio, calle principal; que solo conoce al que hizo lo disparos que se llaman Jackson; que oyó como 5 disparos; que si reconocería a los autores del hecho si los volviera a ver.
12.- Acta de entrevista del ciudadano Díaz Morgen Narciso Gabriel inserta en el (folio 27 y 28 de las Actas) quien expuso entre otras cosas: que se encontraba jugando domino en la acera al frente de la casa de Yonberlis en compañía de Asdrúbal y Fredy, y llegaron dos muchachos asustados que unos tipos lo iban a robar, y venían detrás de ellos unos tipos, que conoce a uno como Jackson y le dice a Yonberlis que la bicicleta era de él y este lo muestra los documentos y el tipo dio media vuelta y en la esquina estaba otro muchacho esperándolo, y luego se regresaron y el muchacho que lo estaba esperando en la esquina le paso la pistola al otro y Jackson los agarro a disparo y salio herido Asdrúbal y Yonberlis salio corriendo a perseguir a los que disparaban y agarro al menor quien fue el que paso el arma a Jackson y este escapo y llamaron a la policía entregaron al menor y Asdrúbal se lo llevaron para el hospital y en la mañana se entero que había muerto. En su Interrogatorio contesto entre otras cosas Que el hecho sucedió en el barrio el cambio en la calle principal, frente a la casa de Yonberli, como a las diez de la noche..para ese momento se encontraba la esposa de yonberli de nombre Lourdes Duran, los hijos de ella, Fredy, Jonson, el chamo que salio herido y también Yosmar… al que disparo lo conozco como Jackson y al otro solo de vista ya que viven en esta zona..el arma la cargaba el menor que fue detenido por nosotros y él se la paso a Jackson quien fue el que disparo..era un revolver calibre 38, como niquelado, cacha negra, grande.. yo los reconozco si los veo.. Asdrúbal recibió el tiro en el abdomen y el otro chamo en el brazo izquierdo.
13.- Declaración del ciudadano Jhonson José quien expuso entre otras cosas que iba llegando done unos amigos en el barrio el cambio en la calle principal, donde se encontraba Asdrúbal, y escucho el comentario que a unos chamitos le querían robar una bicicleta y al rato llegaron dos personas en una bicicleta y uno de ellos le paso una arma al otro y este comenzó a dar tiros logrando herir a Asdrúbal y a otro muchacho. A preguntas contesto que el hecho ocurrió en la calle principal barrio el cambio en fecha 23-03-05 como a las 10 y 30 de la noche.. las personas que llegaron los ha vistos pocas veces. Si los reconocería..con el tipo que hizo los disparos andaba un chamito pequeño, piel color negro, cabello color negro y corto este fue el que le paso el arma al otro que hizo los disparos.
14.- Declaración del ciudadano Mejias Duran Josman José, quien expuso entre otras cosas que llego a la casa de Yonberli, estaban jugando domino y oyó unos comentarios que querían robarle una bicicleta, y al rato llegaron dos personas en una bicicleta y empezaron a disparar, donde resulto herido Asdrúbal y otra persona que le dicen el cuñado. A preguntas contesto entre otras: Que eso fue en el barrio el cambio calle principal-, como a las diez y treinta de la noche.. que si vio cuando llegaron a la esquina..que no los vio bien.
15.- Experticia de reconocimiento técnico del arma de fuego, suscrita por el funcionario Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare estado Portuguesa.-
16.-Escrito de solicitud formulado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, de Oír Declaración y se acuerde la Detención Preventiva del adolescente Francisco José Terán de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 84 Ordinal 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares y el delito de Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Complicidad Necesaria previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 último aparte y 84 ordinal 2 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Vicente Colina, por existir fundados elementos de convicción de que el adolescente es autor del hecho ilícito penal.
SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 84 Ordinal 2 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares y el delito de Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Complicidad Necesaria previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 último aparte y 84 ordinal 2 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano José Vicente Colina, esta juzgadora considera que de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, se evidencia la presunta comisión de los hechos punibles establecidos anteriormente y la presunta participación del adolescente identidad omitida, mediante el acta policial suscrita por el funcionario Honorio Castillo que estando en compañía del funcionario Nelson García, recibieron llamada que el barrio el Cambio de esta ciudad de Guanare había un tiroteo y al llegar al sitio detuvieron al adolescente identidad omitida, y en sus declaraciones dejaron asentados tales circunstancias, las declaraciones de los ciudadanos Yunberly José Gil, Jorge Félix Montilla Azuaje, Narciso Javier Díaz Morgen y Jonson José Delgado, quienes fueron testigos presenciales del hecho punible y pudieron observar cuando el adolescente identidad omitida le paso el arma al otro sujeto nombrado Jackson para que disparara y fue cuando efectuó varios disparos y resultando heridos los ciudadanos José Vicente García Colina y Asdrúbal José Linares hoy occiso según consta en las actas de investigación practicadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare del estado Portuguesa. Estos elementos hacen presumir a esta juzgadora la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 84 ordinal 2do. Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal José Linares (occiso) y Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Complicidad Necesaria previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 80 último aparte y 84 ordinal 2do. ejusdem en perjuicio del ciudadano José Vicente Colina, es por lo que se declara con lugar la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de oír declaración al adolescente y con lugar la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Guanare, para lograr la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y se declara sin lugar lo peticionado por la defensa; siendo esta detención proporcional a la gravedad de los delitos que se le imputan al adolescente, por cuanto se lesiono un bien jurídico fundamental como es el derecho a la vida; por otro lado para lograr el efectivo cumplimiento de la justicia, debe imperar la finalidad del proceso a través de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en aplicación del derecho, que la persona investigada e imputada se someta al proceso, sin vulnerar su presunción de inocencia del cual goza; en la presente investigación que dio origen a este proceso existen elementos contundentes de la existencia de los hechos punibles que no están prescrito, que es un delito que amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y se estima la participación del adolescente Francisco José Terán, el hecho punible, y estando acreditados los elementos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión según el articulo 537 de la ley en comento, es por lo que se acuerda la Detención Preventiva de conformidad con la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
CUARTO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta ( auxiliar) del Ministerio Público, referida al derecho de ser oído el adolescente imputado identidad omitida debidamente identificado Up Supra, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y acuerda la Detención Preventiva en contra del mencionado adolescente, prevista en el artículo 559 Ejusdem, tal como quedo establecido anteriormente, por cuanto se estima su participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 84 ordinal 2do. Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal José Linares (occiso) y Homicidio Intencional frustrado en Grado de Complicidad Necesaria previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 80 último aparte y 84 ordinal 2do. Ejusdem en perjuicio del ciudadano José Vicente Colina, para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar, debiendo el Ministerio Público en un lapso de noventa y seis horas presentar acusación. Quedando las partes presentes notificada de esta decisión.- Se acuerda remitir las actuaciones al despacho del Ministerio Publico para darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En la ciudad de Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del 2005.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ