REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare 11 de Marzo del 2005.
194° Y 146°


U-079-05


Visto el escrito interpuesto por el Abogado EDUARDO PARRA OJEDA, en su carácter de defensor privado del adolescente acusado APONTE GODOY OSCAR JAVIER, en la cual solicita a este tribunal que se remita la presente causa al Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes de la Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, dado a que en múltiples oportunidades el sorteo ordinario ha sido diferido por inasistencia del acusado, toda vez que tienen que trasladarse desde la ciudad de Acarigua hasta esta ciudad de Guanare. De igual manera en su escrito refiere que por ante el Juzgado de Juicio de la extensión Acarigua, su representado tiene causa por la presunta comisión del delito de Homicidio, lo que constituye un delito de mayor gravedad, razón por la cual solicito que el mismo sea declinado hasta la ciudad de Acarigua.

En base a lo contenido en el articulo 26 de la Constitución Nacional el cual señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

De igual manera cabe señalar lo previsto en los articulo 37, literal “d”, en concordancia con el articulo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como también cabe mencionar el Interés Superior del Niño, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y a las previsiones contenidas en los artículos 85, 86, 87, 88,90, 546 y Ejusdem.

Ahora bien, el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere sobre la Unidad del Proceso, vale decir que no se seguirán al mismo tiempo contra una persona diversos procesos aunque hayan cometidos diferentes delitos, para lo cual también refiere que el tribunal competente para juzgar en este caso, corresponde al delito mas grave, como lo es el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de Acarigua, en virtud de que por ante ese tribunal cursa una causa por la comisión del delito de Homicidio, fuero este que atrae al delito de menor gravedad como lo es el de Robo de Vehiculo Automotor.

Por lo precedentemente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA en cuanto a la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, todo conforme a lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se realice el juicio oral y reservado en contra del acusado APONTE GODOY OSCAR JAVIER.

Notifíquese y Remítase. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los 11 días del mes de Marzo del 2005.

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

JUEZ DE JUICIO
SECCION ADOLESCENTES



LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA