REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare 30 de Marzo del 2005

Visto el escrito emanado del centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare, suscrito por la ciudadana Abg Mayuli Martinez, en su condicion de Directora del referido Centro, en la cual informan a este tribunal que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal "b" de la Ley Organica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligacion de someterse al cuidado y vigilancia de un Institución, en el presente caso del Centro de Diagnostico, para lo cual solo tenia permiso para salir de la referida institucion a cumplir sus labores de albañileria de lunes a viernes desde las 7:00 a.m hasta las 6:00 de la Tarde. Ahora bien, el referido informe señala que el adolescente acusado salió de la institucion el dia miercoles 23 de Marzo del año en cursoa las 7:00 am y el mismo no regreso, por lo tanto hasta la presente fecha no ha justificado su incomparecencia, razon por la cual este tribunal de Juicio declara en rebeldia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el articulo 617 de la Ley Organica para la Protección al Niño y Adolescente y OOrdena su inmediata ubicacion con los organos de segurdidad del estado Portuguesa. Oficiese lo conducente.

LA JUEZ

ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG HILDA ROSA RODRIGUEZ