Guanare, 11 de Marzo de 2005
Años: 194° y 145°


Causa N°: E-146-05

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION




Celebrada como ha sido el día 10 de Marzo de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer al adolescente:(IDENTIDAD OMITIDA) de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos siendo esta la medida de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro meses, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de porte ilícito de arma blanca previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.


Aperturada la audiencia se le concedió el derecho de palabra al adolescente sancionado, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , quién expuso: que se encuentra estudiando segundo semestre de ciclo diversificado de bachillerato, mención mercantil y que en los momentos de tardes libres práctica fútbol en una cancha cerca de su casa, que no tienen entrenador que pueda darle una constancia, no obstante buscará la posibilidad de inscribirse en el club de Eleoccidente


En la misma audiencia la abogada Susana González, defensora pública, ratificó lo expuesto por su defendido(IDENTIDAD OMITIDA), y que por cuanto la audiencia estaba convocada para imponerle de la sanción, solicita que la misma se le imponga.



Concedido el derecho de palabra al ciudadano Luís Armando Rengifo, representante legal del sancionado de la presente causa, expuso; que no tenia conocimiento de ésta situación de su hijo, pues vive fuera de ese hogar, no obstante estará pendiente.


Oída la exposición del representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ésta juzgadora consideró pertinente hacerle una reflexión sobre la importancia de la participación de la familia en éste proceso educativo que plantea la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el adolescente sancionado sienta el apoyo de sus padres, que lo lleve a internalizar el hecho cometido, a responder por él y a no cometer otro u otros delitos, desenvolviéndose mucho más adecuado en su entorno familiar y social.