Guanare, 16 de Marzo de 2005
Años 194° y 145°



CAUSA: E-117-04

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido el día 15 de Marzo de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en fecha 15 de marzo de 2004 a cumplir por el lapso de un año, consistentes en mantener la escolaridad y recibir orientaciones psicológicas y Psiquíatricas, ante el equipo multidisciplinario adscrito a ésta sección de adolescentes.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, previa imposición de las garantías contenidas en los articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tono de rebeldía, de poco importarle lo que se estaba ventilando y de irrespeto hacia los terceros expuso: que había faltado algunas veces a las sesiones terapéuticas, una vez porque se le había olvidado, otra porque estaba enferma y otra porque no le había llegado la citación; que con su mamá no se la lleva bien porque cuando pequeña su mamá solo atendía a su hermano; que no había mantenido la escolaridad porque su papá no le volvió a dar dinero para pagar el curso. A éste ultimo planteamiento, quien aqui decide, le hizo saber a la adolescente, que por mandato constitucional, la educación, en la República Bolivariana de Venezuela, es gratuita, en tal sentido no debe esperar recursos económicos para iniciar y mantener la escolaridad.

La defensora pública Abg. Susana González, expone que solicitaba una nueva oportunidad para su defendida, a fin de que continué con las orientaciones psicológicas y Psiquíatricas, así como la escolaridad, que son las obligaciones que le impuso este tribunal.

La representación fiscal auxiliar, abg María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra, le hace un llamado de atención a la adolescente sancionada en cuanto debe ser más responsable con el cumplimiento de la sanción impuesta, pues de continuar con esa rebeldía a no cumplir cabalmente con su sanción, solicitaría al tribunal, la privación de su libertad pues no se trata de un juego y que le debe respeto al tribunal, a la juez, a la fiscal y a su defensora.

Oída la exposición de las partes, y vista la irregularidad en el cumplimiento de la sanción, en tanto que la sancionada, ha faltado a varias orientaciones psicológicas y Psiquíatricas y no ha mantenido la escolaridad como parte de las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como los resultados presentados por el equipo multidisciplinario, que arrojan que la evolución de la conducta de la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), no es la más satisfactoria e incluso frente a su familia, específicamente con su progenitora, ésta juzgadora considera pertinente mantener la medida de Reglas de conducta, siendo las orientaciones psicológicas extensible a su grupo familiar, especialmente a su madre y a su padre y una vez reiniciadas las sesiones terapéuticas y consignada en esté tribunal la constancia de escolaridad, se convocará a las parte para una audiencia a fin de realizar un computo definitivo para el cumplimiento de la sanción. Así se decide.