REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 01 de Marzo de 2005
194º y 146º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCELYS YELITZA VARGAS AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.616.047, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que aproximadamente desde el año 1995, venía disfrutando de una pensión de sobreviviente, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como hija de su difunto padre, Francisco de Jesús Vargas Hernández. Que la referida pensión fue suspendida desde el mes de enero del año 2005, debido a que cumplió la mayoría de edad. Que actualmente se encuentra estudiando Educación Integral en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la extensión de la pensión de sobrevivientes que venía disfrutando la ciudadana FRANCELYS YELITZA VARGAS AGÜERO. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. N° 1234
OMMR/FUC/Leomary*