REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 10 de marzo de 2005
194º y 146º

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana JENNY COROMOTO GUTIERREZ BANDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.409.522, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.058.733. Admitida la causa se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 08 de marzo de 2004, como lo es la diligencia suscrita por el Alguacil Jaime Peña, consignando la boleta de citación del demandado, quien no pudo ser citado, vuelto del folio 19; es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y dos (02) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Natalye G.-
Exp. Civil No. 3782