LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 4849
PARTES:
DEMANDANTE: FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL MONTAÑA VETANCOURT
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 17 de enero del año 2005, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana FRANCSICA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.056.800, de este domicilio, obrando en representación de su hijos adolescentes RAFAEL ALEJANDRO MONTAÑA CORREA y NATYARI ALEJANDRA MONTAÑA CORREA, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a fin de solicitar la Revisión de Obligación Alimentaría al ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTAÑA VETANCOURT, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, y que le sigua suministrando en el mes de septiembre los uniformes y útiles escolares y el vestuario y calzado en el mes de diciembre..

A los folios, dos (02) y tres (03), respectivamente, corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes Rafael Alejandro Montaña Correa y Natyari Alejandra Montaña Correa.

A los folios siete (07) y ocho (08), ambos inclusive, cursa copia fotostática simple de la Homologación dictada por el Extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo del año 2000.

En fecha 17 de enero del año 2005 se dio entrada a la presente causa con signatura 4849.

En fecha 17 de enero del año 2005, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 15, cursa boleta de notificación de la parte demandante ciudadana Francisca Alejandra Correa González, debidamente cumplida.

Al folio 16 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 17 corren inserta boleta de citación de la parte demandada ciudadano José Rafael Montaña Vetancourt, debidamente cumplida.

En fecha 03 de febrero del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadano ARNALDO FRANCISCO BETANCOURT CARNONA, solicito se le designará Defensor Judicial ya que carece de recursos económicos para pagar un abogado. Se dejo constancia que la parte actora no compareció.

Al folio 19 corre inserto auto donde se acordó designar como Defensor Judicial de la parte actora a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA, y a la parte demandante a la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, a quienes se les libró boletas de notificación. en consecuencia se difirió la contestación de la demanda.

Al folio 22 corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, debidamente cumplida.

Al folio 23 corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDYS BEATRIZ COLINA.

En fecha 16 de febrero del año dos mil cinco, Compareció la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 16 de febrero del año dos mil cinco, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada

En fecha 21 de febrero del año 2005, compareció la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, en su carácter de Defensor Judicial del demandado ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTAÑA VETANCOURT y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles.

A los folios 28, corre inserto escrito de promoción de pruebas, presentadas por la Defensora Judicial de la parte demandada, abogada Frahimina Martínez Navas, consignando copias certificadas del acta de matrimonio entre los ciudadanos José Rafael Montaña y Miriam del Carmen Cuevas Montilla y de la partida de nacimiento del niño José Rafael Montaña Cuevas, así mismo solicitó la practica de un informe social en el hogar del ciudadano José Rafael Montaña Betancourt.

Al folio 31 corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte demandada y se libro oficio No. 1159 al Jefe de Servicios Judiciales.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida.

SEGUNDO: El demandado en el escrito de contestación de la demanda no alegó carga familiar que le imposibilitara aumentar la obligación alimentaria, por lo cual la copia certificada de la partida de nacimiento del niño JOSÉ RAFAEL MONTAÑA CUEVAS y el acta de matrimonio son pruebas impertinentes

TERCERO: Para fijar la Obligación Alimentaria en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los adolescentes RAFAEL ALEJANDRO MONTAÑA CORREA y NATYARI ALEJANDRA MONTAÑA CORREA, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados los padres.

CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente, la obligación alimentaria, vale decir, 17/05/2000 hasta la presente fecha 10/03/2005.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, en representación de sus hijos los adolescentes RAFAEL ALEJANDRO MONTAÑA CORREA Y NATYARI ALEJANDRA MONTAÑA CORREA, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTAÑA VETANCOURT y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. -150.000,00), en el mes de septiembre comprar los útiles y uniformes escolares y en el mes diciembre la compra de vestuario y calzados que los adolescentes ameriten. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro signada con el No. 21-014-008699-7, a nombre de los HERMANOS MONTAÑA CORREA y a la orden de este Tribunal, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIEZ días del mes de MARZO del año Dos Mil Cinco. Años. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4849

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.