REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 15 de marzo de 2005
194° y 146°

EXPEDIENTE N°: 4853

DEMANDANTE: CARMEN ROSA BRAZON UGAS

DEMANDADO: OBED SAMUEL SAAVEDRA

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de enero del año 2005, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CARMEN ROSA BRAZON UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.895, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los adolescentes HENRRY JOSÉ SAAVEDRA BRAZON y OBED SAMUEL SAAVEDRA BRAZON, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a fin de solicitar la Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano OBED SAMUEL SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.253.336, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, y el doble en los meses de julio diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados en el mes de diciembre; asimismo que cancele los gastos de medicinas y médicos cuando sus hijos lo ameriten y que dichas cantidades le sean descontadas del salario que devenga y depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0014-27-0010105016, de Banfoandes a nombre de Obed Samuel Saavedra Brazon y a la orden de este Tribunal.

A los folios dos (02) y tres (03), cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes OBED SAMUEL SAAVEDRA BRAZON y HENRRY JOSÉ SAAVEDRA BRAZON, y al folio seis (06) cursa copia certificada de la Homologación dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 2003.

En fecha 19 de enero del año 2005, se dio entrada a la presente causa signada con el número 4853.

En fecha 19 de enero del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libraron boletas de citación y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial. Se acordó oficiar al Administrador de Traki, a los fines de solicitar constancia de trabajo del demandado.

Al folio 16, cursa boleta de citación de la parte demandante, ciudadana CARMEN ROSA BRAZON UGAS, debidamente cumplida.

Al folio 17, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano OBED SAMUEL SAAVEDRA, debidamente cumplida.

Al folio 18, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 31 de enero del año 2005, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, ciudadanos OBED SAMUEL SAAVEDRA y CARMEN ROSA BRAZON UGAS, y no llegaron a ningún acuerdo. Ambas partes solicitaron se le designará Defensor Judicial.

Al folio 20, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa a la Abogada ZORAIDA HERRERA, y a como Defensora de la parte demandante a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA, a quienes se les libraron boletas de notificación.
Al folio 23, corre inserta boleta de notificación librada a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA, debidamente cumplida.

En fecha 16 de febrero del año 2005, compareció la Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

Al folio 25, corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada ZORAIDA HERRERA, debidamente cumplida.

En fecha 21 de febrero del año 2005, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA, y aceptó el cargo como Defensor Judicial de la parte demandada.

En fecha 24 de febrero del año 2005, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA, en su carácter de Defensor Judicial del demandado, ciudadano OBED SAMUEL SAAVEDRA, y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un folio útil.


Al folio 28, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual promovió Constancia de Trabajo emitida por Tiendas Ciudad Traki.

Al folio 30, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la parte demandada.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El demandado contestó la demanda extemporáneamente.

SEGUNDO: En el lapso probatorio, el demandado promovió Constancia de Trabajo, emanada por la Empresa Ciudad TRAKI, la cual no le merece fe a esta juzgadora por no haber sido ratificada por el tercer emisor, mediante la prueba testimonial, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No fue demostrada la capacidad económica del demandado, sin embargo los adolescentes HENRY JOSÉ SAAVEDRA BRAZON y OBED SAMUEL SAAVEDRA BRAZON, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestidos acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados los padres.


CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 18/08/2003 hasta la fecha de hoy, 15/02/2005, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana CARMEN ROSA BRAZON UGAS, en representación de sus hijos los adolescentes HENRRY JOSÉ SAAVEDRA BRAZON y OBED SAMUEL SAAVEDRA BRAZON, en contra del ciudadano OBED SAMUEL SAAVEDRA y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000, oo) y la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000, oo) en los meses de julio y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años. 194° y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 4853
HOY/EMJV/Leomary*