REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 5035
SOLICITANTE Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses del niño LEONEIBER JOSE FERNANDEZ PRINCIPAL, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento del niño en cuestión, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 504, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en el año 1996, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre, ya que en la referida partida de nacimiento se asentó “ELICIA DEL CARMEN”, cuando lo correcto es “ELIGIA DEL CARMEN”, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estad Portuguesa, en la cual se aprecia el error señalado. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño en cuestión, expedidas por el Registro Civil del estado Portuguesa y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN FERNANDEZ PRINCIPAL, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre, en las cuales se aprecia que el nombre correcto de la madre del referido niño es “ELIGIA” y no “ELICIA”.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los nombres correctos de la madre del niño cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 504, debe ser “ELIGIA DEL CARMEN” y no “ELICIA DEL CARMEN”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 146°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 5035