REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 0 1
194° y 146°
Guanare, 16/03/2005

En fecha 17 de Enero del 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Yonelvis Anaís Vásquez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.260, asistida por el Abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.646, quien consigno escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicitó la Medida de Colocación Familiar en beneficio de sus hermanas, la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y la ciudadana Gaudy Mariela Vásquez López, motivado a la urgente necesidad de realizar actos a favor de las prenombradas, quienes en la actualidad son huérfanas de padre y madre, y viven en la residencia de la solicitante.

Al folio 2 cursa copia certificada del acta de defunción del ciudadano Marcelo Vásquez Ramírez, de fecha 28/05/2004, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa.
Al folio 3 cursa copia simple del acta de defunción de la ciudadana Luz Mary López de Vásquez, de fecha 16/11/1995, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara.
Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yonelvis Anaís Vásquez López.
Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Gaudy Mariela Vásquez López.
En fecha 17 de enero del año 2005, se dio entrada a la causa con el Nº 4845.-
En fecha 20 de enero del año 2005 se admitió la causa y se acordó la citación de la ciudadana Yonelvis Anaís Vásquez López, en compañía de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX.-
Al folio 11 cursa oficio Nº 459 de fecha 20/01/2005, remitido al Jefe de Servicios Judiciales que labora en este Palacio de Justicia, en el cual se solicita la práctica de Valoración Psicológica a la ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López.-
Al folio 12 cursa oficio Nº 460, de fecha 20/01/2005, remitido al Jefe de Servicios Judiciales que labora en este Palacio de Justicia, en el cual se solicita la práctica de Informe Social en el hogar de la ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López.-
Al folio 13 cursa oficio Nº 461, de fecha 20/01/2005, dirigido al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, mediante el cual se envía comisión librada para citar a la ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López.-
Al folio 16, cursa oficio Nº 11/2005, de fecha 28/01/2004, remitido por el Psicólogo José de Jesús campo, mediante el cual solicita la citación de la ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López.
En fecha 03 de febrero de 2005, compareció ante este Tribunal, la ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López, quien se dio por citada para la práctica de valoración psicológica acordada.-
En fecha 03 de febrero del año 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Gaudy Mariela Vásquez López, quien expuso que estaba de acuerdo en que su hermana mayor se hiciera cargo de ella y de sus hermanas.-
En fecha 03 de febrero del año 2005, compareció ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso que estaba de acuerdo en que su hermana mayor se hiciera cargo de ella y de sus hermanas.-
En fecha 03 de febrero del año 2005, compareció ante este Tribunal la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso que al igual que sus hermanas quiere vivir con su hermana mayor, y no con la mujer que tenía el papá.
En fecha 03 de Febrero del año 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Yonelvis Anaís Vásquez López, quien expuso que desea tener bajo su cuidado a sus hermanas, la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y la ciudadana Gaudy Mariela, porque ellas son huérfanas de padre y madre y deben tener un representante. También alegó que sus otros hermanos están de acuerdo en que ella tenga a sus referidas hermanas.-

A los folios 29 al 33, ambos inclusive cursa informe social emitido por el T.S.U. José Julián Briceño Fernández.-

Al folio 38 cursa oficio Nº 28/2005 de fecha23-02-2005, emitido por el Psicólogo José de Jesús Campos, mediante el cual remite informe psicológico relativo a la ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López.-

A los folios 39 y 40 cursa informe psicológico emitido por el Psicólogo José de Jesús Campos, en el cual se concluye que la solicitante no evidencia perturbación psíquica o emocional que le impida el ejercicio del cuido y protección de sus hermanas.

En fecha 15 de Marzo del año 2005, se llevó a cabo la audiencia oral de evacuación de pruebas.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

La ciudadana Gaudy Mariela Vásquez López es mayor de edad, por lo cual tiene pleno gobierno de su persona, en consecuencia no se acuerda la colocación familiar en su beneficio.-
La niña XXXXXXXXXXXXXXXX y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo existen casos en los cuales hay imposibilidad de disfrutar ese derecho y este es el caso de la referidas adolescentes y niña, quienes quedaron huérfanas de madre en el año 1995 y huérfanas de padre en el año 2004, situación por la cual esta Juzgadora vistas las actuaciones en el presente expediente, valoraciones psicológicas realizadas a la solicitante, ciudadana Yonelvis Anaís Vásquez López, donde se deja constancia que está acta para ejercer la guarda de las referida adolescente y niña; así como también la manifestación de la referida adolescente y niña quienes desean se les acuerde el beneficio de la colocación familiar con su hermana mayor, ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López, ACUERDA DECRETAR LA COLOCACION FAMILIARY ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de la ciudadana Yonelvis Anais Vásquez López, quien reside en la población de san Nicolás Isla I, Finca La Laurena, de la Parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, la misma debe guardarlas, representarlas, alimentarlas e imponerles corrección acorde a sus edades. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas.

Dada Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los 16 DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.-

La Jueza,

Abog. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4845
HROY/EMJV/MdJVA