REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 17 de marzo de 2005
194º y 146º
Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARIA GUMERCINDA FERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.250.404, asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.752, mediante la cual solicita se declare a sus hijos, MARIA ANDREINA ANDRADE FERNANDEZ, ALCIDES RAFAEL ANDRADE FERNANDEZ, MARIANGEL ANDRADE FERNANDEZ y MARIANNY JOSELINE ANDRADE FERNANDEZ, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALCIDES COROMOTO ANDRADE PERAZA, quién falleció en fecha 22 de agosto del año dos mil (22-08-2000), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.250.825, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 296, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano ALCIDES COROMOTO ANDRADE PERAZA, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALCIDES COROMOTO ANDRADE PERAZA y MARIA GUMERCINDA FERNANDEZ HERNANDEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa de fecha 10-08-1985, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana MARIA ANDREINA ANDRADE FERNANDEZ, de los adolescentes ALCIDES RAFAEL ANDRADE FERNANDEZ, MARIANGEL ANDRADE FERNANDEZ y MARIANNY JOSELINE ANDRADE FERNANDEZ, asentadas bajo los Nº 2566, 3295, 3215 y 1106, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
Ahora bien, la filiación paterna de la ciudadana MARIA ANDREINA ANDRADE FERNANDEZ, de los adolescentes ALCIDES RAFAEL ANDRADE FERNANDEZ, MARIANGEL ANDRADE FERNANDEZ y MARIANNY JOSELINE ANDRADE FERNANDEZ, en relación al De Cujus ALCIDES COROMOTO ANDRADE PERAZA, está debidamente demostrada con las copias certificadas de las partidas de nacimientos, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser documentos públicos, demostrándose que los mismos son herederos del De Cujus en cuestión; así como también quedó demostrada la condición de Heredera de la solicitante con la copia certificada del acta de matrimonio; sin embargo la solicitante no demostró que los referidos herederos sean los únicos debido a que no aportaron pruebas en el lapso probatorio, por lo tanto tomándose en consideración que la presente solicitud versa sobre la declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, condición de exclusividad que no fue demostrada, se declara sin lugar la presente solicitud. Y Así Se Decide.
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Ciudadana MARIA GUMERCINDA FERNANDEZ DE ANDRADE. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la solicitante. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m.Conste. Stria.
Solic. N°: 1033
HOY/EMJV/MdJVA*
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