REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Guanare, 17 de Marzo de 2005
Años 194° y 146°

SOLICITANTE : FRANKLIN RAMON LABRADOR GUDIÑO
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR
Exp. No.: 1039


Se inicio el presente procedimiento por solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAMON LABRADOR GUDIÑO, en beneficio del niño FRANKLIN COROMOTO LABRADOR JUSTO. En fecha 11 de Mayo del año 2004, se dio entrada a la causa y se signo con el Nº 1039. Observa quién juzga que desde la fecha 12 de Mayo del año 2004, fecha en que admitió la presente solicitud, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte solicitante ni consta la dirección de las ciudadanas Zoraida Labrador de Naya, Griselda Labrador y Fanny Labrador, a fin de librar boletas de citaciones, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicado supletoriamente en este caso, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE días del mes de MARZO del año DOS MIL CINCO. Años 194° y 146°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1039/mdjva.