REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Omar Alberto Duque Moncada y Consuelo del Socorro Duque Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.395.655 y 14.712.289 respectivamente, según referencia de la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en beneficio de sus hijos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Tribunal para decidir observa:
Manifiestan los solicitantes que desean entregar a sus hijas XXXXXXXXXXXXXXX, a su tío paterno, ciudadano José del Carmen Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.211.100. Igualmente desean entregar a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su tía materna, ciudadana Rosa María Duque Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.406.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto según las declaraciones hechas por los solicitantes, la madre de los prenombrados niños y adolescentes, se encuentra en estado de salud delicado, y amerita trasladarse a la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, por tiempo indefinido para cumplir tratamiento médico, razón por la cual desean dejar a sus hijos en manos de sus familiares, para que los protejan y agilicen los trámites legales que ameriten tanto en la escuela como en otros casos. Por otra parte el ciudadano José del Carmen Ramírez, expuso que estaba de acuerdo en tener bajo su cuidado a sus sobrinas XXXXXXXXXXXXXXXX de 09, 12 y 11 años de edad respectivamente. Igualmente la ciudadana Rosa María Duque Ramírez expuso estar de acuerdo en tener bajo su cuidado a sus sobrinos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 07, 13, 10 años de edad respectivamente, estando la última de las prenombradas sin presentar.
Por otra parte, establece el artículo 395, letra “b.” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el juez, a los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponda en cada caso, debe tener presente la conveniencia de que existan lasos vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso, nadie más idóneos para conformar la familia sustituta de los mencionados niños y adolescentes, que su tía paterna y su tía materna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RAMIREZ, antes identificado. También ACUERDA MEDIDA DE PROTECICON DE COLOCACION FAMILIAR de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar de la ciudadana ROSA MARIA DUQUE RAMIREZ, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano José del Carmen Ramírez, tendrá la guarda temporal de XXXXXXXXXXXXXXXX, y la ciudadana Rosa María Duque Ramírez, tendrá la guarda temporal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Expídase por Secretaría copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.
El Juez
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Nº 5052
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