REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 17 de Marzo de 2005
194° Y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIAS BARAZARTE Y YUSELIS NAITI MONTAÑA, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS BARAZARTE en beneficio de su hija YUSGLEIDY MAIRIN MEJIAS MONTAÑA de 05 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre se obliga a comprar los uniformes, útiles escolares y en el mes de Diciembre de cada año comprara vestuarios y calzados, así mismo se obliga a cancelar los gastos médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la niña. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la mencionada niña y la orden de este Tribunal.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 5063/Amny.-